Aguinaldo de Fiestas Patrias para sector privado: ¿Quiénes tienen derecho a recibir los montos?
Casi un mes quedan para las esperadas Fiestas Patrias, que por segundo año consecutivo estarán marcadas por la crisis sanitaria y socioeconómica del coronavirus.
Pero la llegada de septiembre también significa un apoyo monetario para los pensionados y los trabajadores del sector público, dado que reciben un monto correspondiente al Aguinaldo dieciochero.
Por otro lado, para los empleados del sector privado, rigen diferentes condiciones para que sean beneficiarios del aguinaldo de Fiestas Patrias.
¿Es obligatorio que paguen aguinaldo en el sector privado?
A diferencia de los pensionados y del sector público, los empleadores del sector privado no están mandatados por ley a entregarles aguinaldo de Fiestas Patrias a sus trabajadores.
Sin embargo, existen casos en que los empleados sí tienen derecho a recibir un monto, por lo que es una obligación por parte de sus superiores entregarlo. De hecho, en caso de no hacerlo, el trabajador puede efectuar una denuncia en la Inspección del Trabajo.
Por lo tanto, es un derecho entregar un aguinaldo de Fiestas Patrias a los trabajadores cuando:
- Está contemplado en su contrato de trabajo.
- Existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo está incorporado como cláusula.
Aguinaldo como derecho adquirido de los trabajadores
En otras situaciones, el aguinaldo puede convertirse en un derecho adquirido. Al respecto, la Dirección del Trabajo explica que cuando un beneficio no está estipulado en el contrato, igualmente puede transformarse en un derecho adquirido o tácito para el trabajador.
Para eso, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que el beneficio se dé en forma permanente en el tiempo y durante un período significativo en la empresa.
- Que haya voluntad de las partes.
- La modificación no puede referirse a materias reguladas por ley o de casos en que expresamente la ley ha requerido una modificación del contrato de trabajo.
Además, el empleador no puede modificar el monto del aguinaldo sin previo acuerdo con sus trabajadores, ni tampoco suspenderlo por una eventual mala situación económica de la empresa si es que incorporado en el contrato.
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