Aguinaldo de Fiestas Patrias: Conoce quiénes reciben un monto adicional
Poco más de un mes quedan para las Fiestas Patrias, las que nuevamente estarán marcadas por la crisis sanitaria y socioeconómica del coronavirus. Pero la llegada de septiembre también implica la llegada de un especial beneficio.
Tal ayuda consiste en el aguinaldo, cuyo valor en este 2021 alcanzará la cifra de $20.624 para las personas que cumplan los requisitos. Eso sí, el monto se verá incrementado en $10.581 para cierto grupo de beneficiarios.
¿Quiénes reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias?
Primero que todo, tienen derecho a recibir el beneficio económico todas las personas que, al 31 de agosto de 2021, estén dentro de las siguientes categorías:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón.
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
- Funcionarios públicos.
En cuanto a los trabajadores del sector privado, no es una obligación de los empleadores entregar aguinaldo durante Fiestas Patrias.
Sin embargo, algunos trabajadores pueden recibir este dinero en caso de que esté contemplado en su contrato de trabajo o exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
¿Quiénes reciben un monto extra del aguinaldo?
Con respecto a los montos extras del aguinaldo, recibirán adicionalmente $10.581 aquellos pensionados beneficiarios del IPS que tengan cargas familiares acreditadas, también al 31 de agosto de 2021.
Según establece la legislación, tal incremento "deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar" en caso de que:
- Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado.
- Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4 (cuando el ingreso mensual es superior a $804.962).
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