Bono Pyme: ¿Cuánto se demora el pago del bono de $1 millón?
El lunes 2 de agosto finalizó el plazo para solicitar el Bono de Alivio de $1 millón, beneficio dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), con el objetivo de paliar los efectos económicos originados por la pandemia del Covid-19.
Este bono beneficia a más de 750 mil Pymes -sean personas naturales o jurídicas- que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 (unos $726 millones) durante el año calendario 2020.
Este pago de $1 millón aumenta en 20% en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer, por lo que, en estos casos, el pago llegará a $1.200.000.
¿Cuánto se demoran en pagar el bono?
Si bien ya finalizaron las solicitudes, hay personas que aún no reciben el pago de su bono.
Luego de pedir el beneficio en el sitio del Servicio de Impuestos Internos (SII), el pago se puede recibir en un plazo de 20 días contados desde la fecha en que el SII autoriza la solicitud del bono.
De ese modo, las personas que solicitaron el beneficio el pasado 2 de agosto, podrían obtener el pago el domingo 22 de este mes.
Revisa el estado de tu pago
Las Pymes que hayan solicitado el bono en el sitio web del SII pueden revisar en qué estado se encuentra su pago, para lo cual deben dirigirse al vínculo "Beneficios MYPEs" y hacer clic en "ingresa aquí".
Luego tendrán que seleccionar el botón verde que dice "solicitar y consultar Bono Alivio MYPEs" e ingresar con Clave Tributaria o Clave Única.
Otra forma para revisar el pago es ingresar al sitio de la Tesorería General de la República (TGR) https://www.tgr.cl y dirigirse a la sección "Bono PYMEs".
Ahí, el usuario debe hacer clic en "consulta tu pago" y debe acceder con su Clave Única o Clave Tributaria del SII para conocer en qué estado se encuentra su solicitud.
¿Cuáles eran los requisitos para postular?
Al Bono de Alivio de $1 millón podían acceder todas las Pymes -sean personas naturales o jurídicas- que se encuentren o no exentas de pago de IVA, y cuyos ingresos anuales no hayan superado las 25 mil UF en 2020.
Asimismo, las Pymes interesadas debían cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ingresos por ventas y servicios del giro de, al menos, dos meses, continuos o discontinuos, durante 2020 ó 2021.
- Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante 2020, según información presentada al Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Que corresponda a los rubros especiales más golpeados por la pandemia, como gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias y ferias libres.
En este último caso, los requisitos de ventas en 2020 ó 2021, o el haber tenido un trabajador en 2020, no fueron aplicados; pero sí debían cumplir el no haber superado las 25 mil UF ($726.758.250) en ventas durante 2020.