Seguro de Cesantía: Así puedes saber si tienes excesos o "rezagos" de dineros en la AFC
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó que empleadores y afiliados pueden presentar posibles pagos indebidos o en exceso en sus cotizaciones del Seguro de Cesantía.
Estos pagos conocidos como "rezagos" son dineros de cotizaciones que, por distintos motivos, fueron depositados en la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía. Por lo tanto, si corresponde, cada persona puede solicitar la respectiva devolución de ese dinero.
¿Cómo revisar si tengo dinero disponible?
De acuerdo a lo indicado por la AFC, los afiliados o empleadores que deseen saber si tienen rezagos pueden ingresar al sitio www.afc.cl.
Posteriormente, se accede a la Sucursal Virtual de Afiliados (con su clave personal o Clave Única) o a la Sucursal Virtual de Empleadores (con su clave de empleador), según corresponda.
Luego, ingresar a la sección “Rezagos” y consultar en la pestaña “Rezagos por devolver” si registra pagos indebidos o en exceso.
En caso de existir pagos disponibles, solicite su devolución ingresando la información requerida por la plataforma. No necesita presentar documentación adicional.
¿Cómo se produce un rezago a devolver?
En primer lugar, cabe señalar que el Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a las y los trabajadores regidos por el Código del Trabajo en caso de quedar cesantes, y se financia principalmente con las cotizaciones obligatorias aportadas por el empleador y el trabajador, equivalentes al 3% de la remuneración mensual imponible.
Dicho esto, los motivos por los cuales se pueden originar pagos indebidos o en exceso al Seguro de Cesantía son:
- Trabajador pensionado, a quien el empleador pagó una cotización posterior a la fecha de su pensión.
- Pago de la cotización a un trabajador independiente, donde el RUT del empleador coincide con el del afiliado.
- Pago de cotización a un trabajador menor de 18 años, que por ley no debe cotizar en el Seguro de Cesantía.
- Pago de cotización completa a trabajadores con más de 11 años de antigüedad laboral, ya que, por ley, el período máximo de cotización completa para el Seguro de Cesantía es de 11 años por cada relación laboral. Una vez cumplido este plazo, el empleador solo debe pagar el aporte al Fondo de Cesantía Solidario (0,8% de la renta imponible de cargo al empleador).
- Pago a cuenta bancaria cerrada o inexistente, o el pago registra un vale vista caducado.
- Pago de cotización a afiliado en exceso, es decir, por un monto superior a lo establecido en la ley.
Revisa si tiene rezagos por aclarar
También existen los rezagos por aclarar. Estos corresponden a pagos de cotizaciones que no llegaron a la Cuenta Individual de los afiliados/as y que requieren ser tramitados, presentando la documentación correspondiente para ser abonados a la Cuenta Individual de Cesantía.
Según lo indicado por la Administradora de Fondos de Cesantía, los rezagos por aclarar pueden producirse por inconsistencia de datos del afiliado o afiliada, porque la relación laboral no está creada en los registros de AFC, por pagos correspondientes a una relación laboral finiquitada y no declarada por el empleador, o incongruencia entre el tipo de contrato y los montos cotizados, ente otros motivos.
Para consultar en www.afc.cl, ingrese a la Sucursal Virtual de Afiliados o a la Sucursal Virtual de Empleadores, según corresponda. Luego, escoja la sección “Rezagos”, menú “Rezagos por aclarar” y conozca qué documentación debe presentar y a dónde enviarla.
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