Seguro de Cesantía: ¿Tengo que estar cesante para cobrar los excesos?
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) llamó a que los afiliados al Seguro de Cesantía y los empleadores, revisen si tienes rezagos, es decir, dineros que pueden ser devueltos.
En la mayoría de los casos, estos dineros corresponden a pagos en exceso que el empleador realizó ante la AFC por un monto superior a lo establecido, o pagos indebidos por cotizaciones efectuadas a trabajadores no cubiertos por el Seguro de Cesantía.
¿Debo estar cesante para cobrar los excesos?
Para solicitar los excesos del Seguro de Cesantía no es necesario que la persona esté cesante y tampoco se deben presentar documentos.
Lo único que debe hacer, es ingresar al sitio web de la AFC y revisar si tiene dinero por cobrar.
En caso de que la persona tenga saldo a su favor, debe ingresar el método por el cual desea recibir el dinero y en un plazo de 15 días obtendrá su pago.
Las personas podrán obtener su dinero mediante depósito en una cuenta bancaria o a través de pago presencial en sucursales de Banco Estado o Servipag.
¿Cómo puedo revisar si tengo dinero disponible?
Los afiliados y empleadores que deseen saber si registran rezagos, deben acceder al sitio www.afc.cl.
Tras ingresar, la persona debe dirigirse a la Sucursal Virtual de Afiliados (con su clave personal o Clave Única del Estado) o a la Sucursal Virtual de Empleadores (con su clave de empleador), según corresponda.
Luego debe dirigirse a la sección "Rezagos" y consultar en la pestaña "Rezagos por devolver" si registra pagos indebidos o en exceso. En caso de tener dinero a su favor, el usuario podrá solicitar su devolución ingresando la información requerida en esa misma plataforma.
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