Préstamo para Pago de Cotizaciones: Revisa el monto al que pueden acceder las Pymes
Desde el 17 de julio se encuentran disponibles las postulaciones al Préstamo para el Pago de Cotizaciones, beneficio otorgado por una sola vez a las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) más afectadas por la crisis del coronavirus.
Las solicitudes se realizan en el sitio web www.homer.sii.cl/prestamos_cotizaciones, donde la persona debe ingresar su RUT y Clave Única. Para efectuar el trámite hay plazo hasta el viernes 17 de septiembre.
Cabe recordar que, como el beneficio consiste en un préstamo estatal, los aportes recibidos deben ser devueltos en cinco cuotas anuales, pero a partir de 2023. Cada cuota será del 20% del monto obtenido, pero el valor de cada uno no puede exceder el 10% de las rentas declaradas.
¿Cuál es el monto al que accede la Pyme?
El monto a entregar no es fijo, pues corresponde al total de las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas de los trabajadores con suspensión laboral, al 31 de marzo de 2021. Por lo tanto, es posible que algunas Pymes reciban un préstamo mayor que otras.
Lo que sí está claro es que el pago se efectúa directamente a la institución a la que se adeudan las cotizaciones, cuyo nombre es informado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) una vez que se realiza y confirma la solicitud.
¿Cuáles son los requisitos del préstamo?
El beneficio permite que las Pymes puedan financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de sus trabajadores afectos a suspensión laboral.
Sin embargo, para recibir el beneficio, la Pyme debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber informado inicio de actividades de primera categoría al 31 de marzo de 2020.
- Tener ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a $726.758.250 en 2020 (monto equivalente a 25 mil UF en aquel año).
- Cumplir las condiciones del Régimen Pro Pyme o Pro Pyme Transparente.
- No desempeñar actividades financieras o de seguros.
- Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.
- Haber tenido, al menos, un trabajador suspendido entre la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo (abril de 2020) y marzo de 2021.
Adicionalmente, la Pyme debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos entre enero de 2020 y abril de 2021.
- Tener al menos un trabajador contratado el año 2020.
¿Cómo será la devolución del préstamo?
Según la ley que establece el Préstamo para el Pago de Cotizaciones, los montos "se devolverán al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las cuotas anuales serán de un 20% del monto otorgado y se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)".
El pago de la primera cuota debe realizarse en la Operación Renta de 2023 y estarán obligados a declarar todas las personas que accedan al beneficio, "mientras mantengan un saldo pendiente por devolver".
Además de no superar el 10% de las rentas declaradas, "las cuotas anuales de devolución serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar", señala la legislación.