Nuevos beneficiarios del Bono Pyme: Conoce quiénes pueden solicitar el pago de $1 millón
Este lunes 12 de julio, el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció que un nuevo grupo de comerciantes ya puede acceder al Bono de Alivio, el que entrega $1 millón a las Pymes y los sectores económicos más golpeados por la crisis del coronavirus.
Específicamente, son tres grupos los que fueron añadidos entre los beneficiarios, por lo que ahora son casi 60 rubros los que pueden recibir el dinero.
¿Quiénes son los nuevos beneficiarios?
Según comunicó el organismo, los nuevos beneficiarios del Bono Pyme son:
- Transportistas de pasajeros que no tienen inicio de actividades, pero que forman parte del Registro de Transportistas del ministerio de Transportes.
- Contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Presunta (tales como aquellos ligados a actividades como transporte, minería y explotación de bienes, raíces agrícolas y no agrícolas).
- Y las comunidades hereditarias.
Los tres grupos mencionados deben cumplir los requisitos que establece la ley, la cual da origen al Bono de Alivio.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el monto?
El Bono de Alivio de $1.000.000 es para todas las Pymes —sean personas naturales o jurídicas— que se encuentren o no exentas de pago de IVA, y cuyos ingresos anuales no hayan superado las 25 mil UF en 2020.
Asimismo, las Pymes interesadas deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ingresos por ventas y servicios del giro de, al menos, dos meses, continuos o discontinuos, durante 2020 ó 2021.
- Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante 2020, según información presentada al SII.
- Que corresponda a los rubros especiales más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias y ferias libres.
Para quienes califican en los rubros antes mencionados, los requisitos de ventas en 2020 ó 2021, o el haber tenido un trabajador en 2020, no serán aplicados. Pero lo que sí deben cumplir es el no haber superado las 25 mil UF ($726.758.250) en 2020.
Mientras que los feriantes solo deben tener su respectivo permiso municipal al día para acceder al monto, ya que no es requisito el haber iniciado actividades en el SII. Si tienen este permiso en más de una comuna, recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.
¿Cómo puedo solicitar el bono?
El bono se puede solicitar entre el viernes 2 de julio y el lunes 2 de agosto en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII). La persona debe ingresar al sitio del SII, dirigirse al banner "Beneficios MYPES" y hacer clic en "Ingresa aquí".
Luego tendrán que seleccionar "Solicitar y consultar Bono Alivio MYPES" e ingresar con Clave Tributaria o Clave Única.
En el sitio, el sistema determinará si la empresa cumple con los requisitos para obtener el bono y se permitirá solicitar el beneficio.
El pago de $1 millón se entregará dentro del plazo de 20 días contados desde la fecha en que el SII autoriza la solicitud del bono. De ese modo, quienes lo solicitaron el 2 de julio, lo podrán recibir el jueves 22 del mismo mes.
Los rubros que acceden al Bono de $1 millón
- Transportistas de pasajeros que no tienen inicio de actividades, pero que forman parte del Registro de Transportistas del ministerio de Transportes.
- Contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Presunta.
- Comunidades hereditarias.
- Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
- Enseñanza deportiva y recreativa.
- Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
- Peluquería y otros tratamientos de belleza.
- Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
- Fabricación de joyas y artículos conexos.
- Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.
- Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.
- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.
- Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
- Servicios de transporte de escolares.
- Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.
- Servicios de transporte a turistas.
- Transporte de pasajeros en buses interurbanos.
- Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
- Venta al por menor de diarios y revistas.
- Actividades de hoteles.
- Actividades de moteles.
- Hipódromos.
- Actividades de residenciales para turistas.
- Otras actividades de alojamiento para turistas.
- Actividades de camping y de parques para casas rodantes.
- Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.
- Otras actividades de alojamiento.
- Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).
- Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.
- Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.
- Otras actividades de servicio de bebidas.
- Otras actividades especializadas de diseño.
- Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.
- Actividades de agencias de viajes.
- Actividades de operadores turísticos.
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
- Enseñanza preescolar privada.
- Enseñanza preescolar pública.
- Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.
- Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
- Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.
- Servicios prestados por periodistas independientes.
- Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
- Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
- Actividades de casinos de juegos.
- Otras actividades de juegos de azar y apuestas.
- Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).
- Gestión de otras instalaciones deportivas.
- Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.
- Actividades de otros clubes deportivos.
- Promoción y organización de competencias deportivas.
- Otras actividades deportivas.
- Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
- Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.
- Otras actividades de esparcimiento y recreativas.
- Reparación de calzado y de artículos de cuero.