Subsidio de Arriendo Especial de hasta $250.000: Quiénes pueden solicitarlo y hasta cuándo
En pleno desarrollo están las postulaciones al Subsidio de Arriendo para la Clase Media, destinado a las familias más vulnerables del país que han sufrido una disminución de al menos el 30% de sus ingresos a raíz de la crisis socioeconómica del coronavirus.
La ayuda social consiste en un aporte de hasta $250.000 que se entrega durante tres meses para pagarle de una sola vez al respectivo arrendador de la vivienda, siempre que el valor del arriendo no supere los $600.000.
En ese sentido, vale precisar que el beneficiario no recibe el dinero, sino que es entregado a su arrendador, quien obtendrá una transferencia única que puede llegar hasta los $750.000.
¿Quiénes pueden postular y hasta cuándo pueden hacerlo?
Existen dos grupos de personas que pueden postular al beneficio:
- Los que cuentan con Registro Social de Hogares (RSH). Deben declarar núcleo familiar de acuerdo a la información que dicho sistema contiene.
- Los que no poseen RSH. El postulante deberá declarar el núcleo familiar con el que realiza la solicitud, señalando el nombre, número de su cédula de identidad, edad y parentesco. Considerar que en estos casos, los ingresos anteriores a la rebaja o a la cesantía no podrán superar los $2 millones.
El proceso de postulación estará disponible hasta el próximo viernes 30 de julio en el sitio web www.minvu.gob.cl.
Tras hacer click en el banner, el postulante debe rellenar un formulario con sus datos personales, de su núcleo familiar y vivienda, además de adjuntar los documentos requeridos para acreditar cesantía o disminución de sus ingresos.
¿Qué documentos debo presentar en la postulación?
Los papeles que la persona interesada en el beneficio debe presentar son los siguientes:
- Para acreditar cesantía o disminución de al menos un 30% en los ingresos, sirve una presentación del finiquito, comprobante de cobros del Seguro de Cesantía, tres liquidaciones que demuestren menos ingresos o cualquier otro documento que respalde la modificación de las condiciones laborales.
- En caso de adultos mayores jubilados, no deben acreditar nada de lo anterior, pero deben presentar un comprobante de pago de pensión de vejez.
- Acreditar antecedentes de la vivienda arrendada con un contrato de arriendo firmado ante notario y presentar una declaración jurada del arrendador, en la que se compromete a mantener el arriendo por todo el tiempo cubierto por el beneficio: tres meses.
Leer más de