Cuota mortuoria: Conoce quiénes tienen derecho a recibir este beneficio
La cuota mortuoria es un aporte en dinero que ayuda a solventar los gastos de funeral de un afiliado al sistema de pensiones de AFP o sistema de pensiones solidarias.
La cuota mortuoria se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida, y es pagada por la AFP en la cual la persona se encontraba afiliada o por la institución en que estaba pensionada.
La cuota mortuoria cubre el monto equivalente al total de los gastos en servicios funerarios, pero tiene un tope de 15 UF, es decir, cerca de $445.860.
¿Quiénes pueden recibir el pago?
El reembolso correspondiente a la cuota mortuoria se le entregará a cualquier persona o entidad que acredite haberse hecho de los gastos funerarios.
Al beneficio tienen derecho:
- Afiliados al sistema de pensiones de AFP
- Afiliados al sistema de pensiones solidarias.
En el caso de los afiliados a AFP, el dinero se saca del saldo de la cuenta individual del fallecido.
¿Cómo se solicita la cuota?
Este aporte se puede solicitar en la AFP que estaba afiliada la persona fallecida o en el Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda.
La persona que realice el trámite debe presentar:
- Certificado de defunción del afiliado o pensionado.
- Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral.
- Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.
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