Préstamo Solidario: Cuándo comienza la postulación de julio
El Préstamo Solidario para la Clase Media es una ayuda mensual que otorga el Estado, para personas naturales y empresarios individuales que cumplan los requisitos establecidos.
Si obtuviste el Bono de Clase Media 2021, puedes solicitar el Préstamo hasta 2 veces en meses distintos, continuos o discontinuos. Si no lo obtuviste, puedes solicitarlo hasta 3 veces.
Desde el día 8 de cada mes, entre mayo y octubre de 2021, podrás solicitar el Préstamo por un monto máximo que corresponde a la diferencia entre los ingresos promedio segundo semestre de 2019 y 2020, con un tope de $650.000 por mes.
El aporte también lo pueden solicitar los pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia, cuyas pensiones sean iguales o menores a $408.125.
¿Cuándo comienzan las postulaciones de julio?
Las personas que cumplan con los requisitos podrán solicitar el préstamo a contar del jueves 8 de julio en el sitio del Servicio de Impuestos Internos (SII). Las peticiones se podrán realizar hasta el sábado 31 de ese mes en el mismo sitio.
Durante ese periodo, las personas deberán ingresar al sitio del Servicio de Impuestos Internos, dirigirse a "Préstamo Solidario del Estado 2021" y hacer click en "ingresa aquí".
En el sitio, el usuario tiene que seleccionar "solicitar y consultar estado del Préstamo Solidario" para luego ingresar con su Clave Tributaria o Clave Única.
El dinero del préstamo será pagado al beneficiario por la Tesorería General de la República (TGR), en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud. De ese modo, quienes soliciten el pago el 8 de julio, obtendrán su dinero, a más tardar, el viernes 23 de ese mes.
¿Cómo se devuelve?
Existen tres modalidades para retribuir ese dinero al Estado:
- En 4 cuotas anuales a través de la declaración de impuesto a la renta. Las cuotas se reajustarán según el IPC y el primer pago se realizará en el año 2023.
- La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del monto del Préstamo Solidario recibido, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.
- Cada cuota anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.
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