Convención Constitucional: ¿Qué significa el quorum de dos tercios?
Para este domingo 4 de julio está fijada la primera sesión de la Convención Constitucional, el órgano responsable de redactar la eventual Nueva Constitución Política de nuestro país.
Los 155 constituyentes que componen la instancia tendrán 9 meses para elaborar y aprobar una propuesta de Carta Magna, pudiendo prorrogar el periodo por otros tres meses. En caso de obtener un aplazamiento, la convención realizará una cuenta pública para mostrar sus avances.
Su único objetivo es la escritura de una nueva Carta Fundamental, por lo que no podrá interferir en las funciones de los órganos del Estado ni tomarse sus atribuciones. Además, tampoco puede alterar los quórums para su funcionamiento y adopción de acuerdos. Es en ese contexto en que entra en juego el famoso quorum de 2/3.
¿Qué significa el quorum de 2/3?
Tal como señala la actual Constitución (vigente desde 1980), la Convención deberá aprobar las normas que defina y el reglamento de votación de las mismas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
En otras palabras, dado que son 155 constituyentes y que dos tercios es equivalente a 66% aproximadamente, se necesita que las normas sean aprobadas por 103 de los convencionales. Por lo tanto, en algunos casos se tendrán que buscar acuerdos para alcanzar un resultado determinado.
Este método de aprobación tiene una especial particularidad, ya que el tercio (1/3) restante tiene poder de veto, logrando que una medida no sea aprobada. Sin embargo, considerando la composición política de la Convención (el 50% de la instancia pertenece a sectores opositores al oficialismo), se ve difícil la posibilidad de veto.
Además, con 37 constituyentes, Chile Vamos no logró los votos para tener poder de veto, ni tampoco consiguió el cuarto (1/4) requerido, es decir, 39 personas, para presentar un eventual reclamo ante la Corte Suprema por un supuesto vicio.
¿Qué sueldo tendrán los constituyentes?
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (UTM). Según el valor de la UTM a julio de este año, durante ese mes los constituyentes recibirían $2.608.050 al mes aproximadamente.
Debido a que la UTM tiene un valor que varía mes a mes, el sueldo de los constituyentes podría ir en ascenso con el pasar de los meses. Adicionalmente, los convencionales recibirán las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.