¿Eres vocal de mesa?: Conoce hasta cuándo puedes excusarte de ejercer esta función
El domingo 18 de julio, en Chile y en el extranjero, se realizarán las elecciones Primarias Presidenciales 2021 bajo estrictas medidas sanitarias por la pandemia por Covid-19.
Ese día, las listas Chile Vamos y Apruebo Dignidad, definirán definir qué candidato los representará en las presidenciales de noviembre próximo.
Quienes desarrollarán una función fundamental durante estos comicios, son los vocales de mesa, quienes deben velar por los sufragios y garantizar que las votaciones se realicen de la manera adecuada.
La nómina de vocales de mesa fue anunciada por el Servicio Electoral (Servel) el sábado 26 de junio. Aquí puedes revisar si te corresponde ser vocal de mesa.
¿Cuál es el plazo máximo para excusarse?
De acuerdo al Servel, las excusas para no ejercer como vocal de mesa el próximo 18 de julio, pueden ser presentadas de manera presencial o virtual hasta el jueves 1 de julio, acompañadas de documentos de respaldo.
Posteriormente, el sábado 3 de julio se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.
Las justificaciones se deben presentar ante la Junta Electoral correspondiente al domicilio de la persona.
Los datos de contacto de las Juntas Electorales pueden ser consultados a través de la página web https://www.servel.cl/juntas-electorales/.
Allí, además de la ubicación física, se encontrará la dirección de correo electrónico para enviar las razones por las que no se pudiera ejercer la labor.
¿Bajo qué razones puedo excusarme?
Se pueden excusar de ser vocal de mesa quienes:
- Tengan 60 años de edad.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Sean padre o madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 18 de julio de 2021.
- Las personas que se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
A estas se suman causales habituales como:
- Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
El Servel informó que las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es:
- Certificados médicos.
- Certificado de embarazo.
- Certificados de nacimiento.
- Copias de cédulas de identidad.
- Declaraciones juradas en el caso de cuidadores de personas en situación de dependencia o discapacidad.
- Otros documentos que sean admisibles.
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