Proyecto de retiro del 100% de Pamela Jiles: ¿Habría que pagar impuestos por sacar el dinero?
La diputada del Partido Humanista, Pamela Jiles, lidera un proyecto que busca que los afiliados a las AFP puedan concretar el retiro del 100% de sus fondos previsionales.
La idea de esta propuesta es que las personas puedan mitigar los efectos que ha generado el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, que se decretó en Chile por la pandemia del coronavirus.
En caso de que la iniciativa de Jiles se transforme en ley, la extracción de los fondos sería voluntaria y excepcional.
¿Cuánto dinero podré retirar?
Pese a que la iniciativa habla de retirar el 100%, no todos los afiliados podrían extraer todo el dinero que tienen en su AFP, ya que habría un tope máximo de retiro.
Este tope sería el equivalente a 1.350 unidades de fomento (casi $40 millones).
En detalle, "en el evento de que el 100 por ciento de los fondos acumulados sea superior a 1.350 unidades de fomento, el afiliado solo podrá retirar hasta dicho monto", detalla la iniciativa.
¿Habría que pagar impuestos por el retiro del 100%?
Durante la pandemia, muchas personas han realizado los retiros del 10% de las AFP para enfrentar de mejor manera este periodo. En esa línea, el segundo retiro consideró el pago de impuestos para quienes tuvieran ingresos anuales superiores a $18.370.440.
Frente a esto, surge la duda de si el eventual retiro del 100% consideraría el pago de impuestos.
En relación al pago de impuestos, el proyecto de Jiles contempla que si se concreta el retiro del 100%, este quedaría libre del pago de impuestos.
"Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio", expresa el proyecto.
Adicionalmente, hace la excepción del "derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la Ley 21.254".
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