Posesión Efectiva: ¿Quiénes pueden realizar este trámite para heredar bienes?
El trámite de posesión efectiva de herencia intestada es un proceso que se realiza cuando una persona muere y no deja testamento, y tiene como principal objetivo determinar quienes son sus herederos.
Cabe mencionar que en la posesión efectiva solo son incluidos los familiares más directos del fallecido, conforme a las órdenes de sucesión que establece la ley.
Para poder concretar este trámite no es necesario la intervención de un abogado. Además, se recomienda realizar la diligencia cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse o perder su valor.
¿Quiénes pueden realizar este trámite?
Esta diligencia se puede llevar a cabo solo por las personas que tengan calidad de herederos de quien haya fallecido. Esto quiere decir, quienes posean el grado de parentesco más cercano.
Las prioridades para ser heredero de alguien que no dejó testamento, según la ley, son las siguientes:
- Si el fallecido estaba casado y tenía descendencia, su sucesión son su cónyuge e hijos.
- Si no tenía hijos y estaba casado o con unión civil, su sucesión son su cónyuge o conviviente civil. También podría darse el caso que tuviera padres o abuelos vivos, los que también pasan a formar parte de su sucesión.
- Si no tiene descendencia o ascendencia ni cónyuge o conviviente, heredan sus hermanos.
- En caso de que no exista descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
- Si no hay ninguna de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.
Este trámite puede realizarse tanto de manera online como presencial. Haz click aquí para informarte sobre cómo concretar el proceso.
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