Préstamo Solidario Clase Media: Revisa los montos máximos y mínimos que puedes solicitar
El Préstamo Solidario para la Clase Media es uno de los aportes económicos del Estado para ayudar a los trabajadores que hayan sufrido una caída de al menos un 10% en sus ingresos promedio, entre el segundo semestre de 2019 y el mismo periodo de 2020.
Esta ayuda permite cubrir hasta el 100% de la disminución de los ingresos y puede ser solicitado hasta en dos oportunidades. Si la persona no califica para recibir el Bono Clase Media o decide no pedirlo, podrá solicitar el préstamo en una tercera ocasión.
El proceso de solicitud comenzó el pasado 8 de mayo en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), en donde se habilitó un banner especial para postular al aporte.
¿Cuáles son los montos máximos y mínimos que puedo solicitar?
Cada una de las tres cuotas que se pueden solicitar del Préstamo Solidario tiene un límite de $650.000, por lo que en total se puede aspirar a un monto máximo de $1.950.000.
Por otro lado, el monto mínimo que se puede pedir no puede ser inferior al 5% de 1 UTM. Entonces, si hace la postulación en mayo, la cifra más baja que podrá requerir será de $2.589, porque la Unidad Tributaria Mensual tiene un valor actual de $51.798 durante el presente mes.
Como esta medida varía todos los meses, en la postulación de junio el monto mínimo será de $2.600, puesto que la UTM tendrá un valor de $52.005, según el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Vale precisar que los aportes que entrega este beneficio estatal son diversos y están basados en las propias necesidades de las personas, siempre y cuando la cifra esté entre los valores antes señalados.
¿Cómo se devuelve el préstamo?
El beneficio tendrá un año de gracia y se devolverá en cuatro cuotas anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30%.
En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses.
Respecto a pensionados de rentas vitalicias, la Aseguradora de Fondos de Pensión o el organismo pagador deberá retener del monto de esta renta el valor de la cuota correspondiente.
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