Pensión alimenticia: Conoce cuándo los abuelos están obligados a pagarla
Una de las problemáticas nacionales que han resurgido durante el último tiempo es la que protagonizan los deudores de pensiones alimenticias, quienes, en muchos casos, llevan años sin apoyar económicamente al progenitor o progenitora de sus hijos.
Se ha intentando resolver esta situación con los beneficios sociales que se han implementado durante el último tiempo. Por ejemplo, a propósito de los retiros de fondos, una persona puede solicitar la retención del 10% de los ahorros previsionales que posee un deudor para saldar parte de la pensión alimenticia adeudada.
Lo mismo ocurre con el Bono Clase Media, en el que se puede solicitar el 75% de los $500 mil que entrega el aporte económico. Por lo tanto, en vez de esa cifra, el deudor o deudora podría recibir $125 mil.
Sin embargo, por más que se busquen soluciones, la deuda de pensión alimenticia no solo afecta a los hijos destinatarios, sino que también a sus abuelos, quienes deben hacerse cargo del pago si se cumplen ciertos factores.
¿Cuándo los abuelos deben pagar la pensión alimenticia?
Según señala el Código Civil de nuestro país, el pago de la pensión alimenticia se traspasa a los abuelos cuando el padre o la madre no tiene los recursos suficientes para financiarla o por otros motivos.
En ese caso, los que deben hacerse cargo son los abuelos paternos o maternos, dependiendo de si es el padre o la madre la que no provee la pensión.
Además, a modo de ejemplo, si los abuelos paternos no pueden pagar, el monto será cofinanciado por los abuelos maternos.
Según Raimundo Bravo, socio y abogado de Staff Chile: “Solo en los casos cuando alguno de los padres no puede cumplir con la pensión de alimentos, por motivos que deben ser muy bien justificados, solo así los abuelos pasan a ser los responsables de manera subsidiaria de esta obligación”.
El proceso judicial que se debe seguir
Para que los abuelos se encarguen de la pensión, se debe dar inicio a un proceso judicial que consiste en lo siguiente:
- El primer paso es demandar a la madre o al padre deudor de pensión alimenticia. Si esta permanece impaga, corresponde demandar a los abuelos (ya sea paternos, maternos o ambos).
- Tras ello, el tribunal certificará la condición económica de los abuelos demandados para determinar si están aptos para hacerse cargo del pago.
Si se da el caso de que el progenitor deudor puede pagar justo en el día en que fue dictada la sentencia, los abuelos pueden solicitar la eliminación del pago obligatorio, lo que será definido por el tribunal, que considerará lo que es mejor para el hijo destinatario de la pensión.
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