Tercer retiro del 10%: Conoce en cuántas cuotas recibirás el dinero
Este lunes 3 de mayo, a las 09:00 horas, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) iniciarán el proceso de solicitud del tercer retiro del 10% de los fondos previsionales.
Cada AFP debe tener habilitada una plataforma o aplicación web especial para el tercer retiro, la que deberá ser distinta de las de los retiros 1 y 2.
Durante los primeros 10 días hábiles de iniciado el proceso, el ingreso de solicitudes se realizará preferentemente mediante sitio web y call center de las AFP, para prevenir los contagios de covid-19.
¿Cuándo recibiré el dinero?
La nueva Ley N° 21.330 autoriza a los afiliados a retirar hasta el 10% del saldo de las cuentas de capitalización individual obligatoria, con un máximo de 150 UF (cerca de $4,4 millones) y un mínimo de 35 UF ($1 millón), o la totalidad del saldo si es menor a 1 millón.
Los recursos correspondientes al tercer 10% deberán ser entregados en un máximo de hasta 15 días hábiles desde el ingreso de la solicitud. Respecto a las cuotas de pago, la Superintendencia de Pensiones detalló que el tercer retiro se pagará en una sola cuota.
Una vez realizada la petición del retiro, la AFP tendrá un plazo máximo de cuatro días hábiles para validar la información y anunciar la aceptación o rechazo de aquella. En caso de rechazo, deberá explicar las razones en detalle al afiliado.
¿Dónde recibiré el dinero?
La Superintendencia de Pensiones detalló que en la plataforma que habilite la AFP para realizar el tercer retiro, habrá un formulario de solicitud en que se precisará el monto de retiro, si el/la solicitante es deudor de pensión de alimentos y el medio de pago de los recursos.
Si bien no se especificó cuáles serán las formas de pago, en los retiros anteriores los afiliados debían ingresar su cuenta bancaria o Cuenta RUT.
También podían optar por el depósito en la Cuenta 2 de la AFP o elegir la opción vale vista para efectuar el cobro en sucursal.
Los fondos retirados no pagarán comisiones ni serán sujeto de descuento por parte de las AFP y tampoco pagarán impuestos, por lo que el afiliado recibirá el depósito de manera íntegra.
No obstante, en caso de los deudores de pensión de alimentos, la ley contempla la autorización de subrogación para que las y los demandantes pidan a los tribunales de familia la autorización para presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los demandados.
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