Préstamo Solidario Clase Media: Conoce la cantidad de veces que se puede solicitar
El Préstamo Solidario para la Clase Media es un crédito del Gobierno que busca ayudar a quienes hayan visto una caída en sus ingresos debido a la pandemia.
El crédito permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales y podrá ser solicitado desde el 8 de mayo en la web que habilitará el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Para hacer el trámite, los solicitantes deberán contar una clave tributaria del SII o ClaveÚnica para ingresar al sitio y no tendrán que adjuntar ningún documento para pedir el Préstamo.
¿Quiénes pueden acceder al préstamo?
Este crédito de hasta $650.000 podrá ser solicitado por:
- Trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales, que hayan experimentado una disminución de, al menos un 10%, en sus ingresos formales entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.
- Pensionadas de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125, quienes podrán solicitarlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.
- En el caso de funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.
¿Cuántas veces se puede pedir el crédito?
El trabajador podrá solicitar dos veces el préstamo y, de no haber recibido el Bono Clase Media, podrá pedirlo tres veces.
Por su parte, los pensionados podrán solictarlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.
¿Cuándo tendré que devolver el préstamo?
El crédito tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales.
La primera cuota será del 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, del 30%.
Los pensionados deberán devolver el préstamo a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.
En tanto, a los pensionados de rentas vitalicias, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador, deberá retener del monto de la pensión el valor de la cuota correspondiente.
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