Préstamo Solidario Clase Media: Revisa quiénes podrán solicitar el crédito de hasta $650.000
El Préstamo Solidario para la Clase Media es un beneficio del Gobierno dirigido a quienes hayan visto una disminución de renta debido a la pandemia y permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales.
Este beneficio podrá ser solicitado en un sitio que habilitará el Servicio de Impuestos Internos (SII) a contar del sábado 8 de mayo.
El crédito tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales del beneficiario.
¿Quiénes podrán solicitar el préstamo?
Este crédito podrá ser solicitado por las siguientes personas:
- Trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales, que hayan experimentado una disminución de, al menos un 10%, en sus ingresos formales entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.
- Pensionadas de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125, quienes podrán solicitarlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.
- En el caso de funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.
Para realizar el trámite no es necesario adjuntar ningún documento, sin embargo para acceder al sitio en que se podrá realizar la solicitud, se debe contar un clave tributaria del SII o ClaveÚnica.
¿Cuántas veces se puede solicitar el crédito?
Los trabajadores podrán solicitar el préstamo dos veces y en caso de no haber recibido el Bono Clase Media se podrá pedir una tercera vez.
Los pensionados podrán pedirlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.
Este préstamo tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas a partir de 2023. Las cuotas no tendrán multas ni intereses y tampoco excederán el 5% de los ingresos anuales.
La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30%.
En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.
A los pensionados de rentas vitalicias, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador, deberá retener del monto de la pensión el valor de la cuota correspondiente.
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