Préstamo Solidario Clase Media: Quiénes pueden recibir hasta $650.000
Para ciertos sectores de la Clase Media, otro de los beneficios que diseñó el Gobierno para paliar los efectos socioeconómicos del coronavirus es el Préstamo Solidario 2021, el cual entrega un aporte monetario a aquellos trabajadores que sufrieron una caída en sus ingresos.
Esta ayuda permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos y podrá ser solicitado hasta en dos oportunidades. Si la persona no califica para recibir el Bono Clase Media o decide no pedirlo, podrá solicitar el préstamo excepcionalmente en una tercera ocasión.
El proceso para postular inicia el próximo 8 de mayo y se espera que comience a ser pagado diez días hábiles después de realizar la solicitud. Por lo tanto, los primeros pagos están fijados para el viernes 21 de aquel mes.
Una de las características del Préstamo Solidario Clase Media es que algunas personas podrían recibir un monto de hasta $650.000, si es que cumplen con los requisitos que estipula el beneficio estatal.
¿Quiénes pueden recibir un aporte de hasta $650.000?
La ley, que establece tanto el Bono Clase Media como el Préstamo Solidario, señala que el monto de esta última ayuda estatal ascenderá como máximo al 100% del resultado de la resta entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.
En ese sentido, quienes hayan sufrido una caída en sus ingresos de esa cantidad o más, obtendrán un préstamo que precisamente llegará hasta los $650.000.
Por otro lado, los demás requisitos de este beneficio son:
- Ser pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125.
- En el caso de funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.
¿Cómo será el pago del préstamo?
El crédito tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales.
En cuanto al pago, la primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30%.
En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses.
Respecto a pensionados de rentas vitalicias, la Aseguradora de Fondos de Pensión o el organismo pagador deberá retener del monto de esta renta el valor de la cuota correspondiente.
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