Préstamo Solidario para la Clase Media: ¿Cuál es el monto máximo que se puede solicitar?
El Préstamo Solidario para la Clase Media 2021 es un beneficio estatal que está dirigido a quienes hayan sufrido una disminución en sus ingresos formales producto de la pandemia.
Este crédito podrá ser solicitado desde el próximo sábado 8 de mayo en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), donde se habilitará una plataforma especial.
Para acceder al beneficio no se necesita adjuntar ningún documento, pero sí se debe contar con una clave tributaria del SII o Clave Única.
¿Cuál es el monto del préstamo?
El préstamo permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos del trabajador y puede llegar a un monto máximo de $650.000 por cada vez que se solicite. Este beneficio se podrá pedir hasta en tres oportunidades.
El préstamo es compatible con el Bono Clase Media, por lo que quienes califiquen para ambos beneficios podrán solicitarlos de forma simultánea.
Cabe destacar que quienes obtengan el Bono Clase Media, podrán acceder al préstamo solidario sólo en dos oportunidades.
Beneficiarios del préstamo
Las personas que podrán acceder al préstamo de hasta $650.000 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser trabajadores dependientes e independientes o empresarios individuales, que hayan experimentado una disminución de, al menos un 10%, en sus ingresos formales entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.
- También podrán acceder pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125. Ellos podrán pedir el beneficio hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.
- En el caso de funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.
Pago del préstamo
El crédito tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales.
En cuanto al pago, la primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30%.
En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses.
Respecto a pensionados de rentas vitalicias, la Aseguradora de Fondos de Pensión o el organismo pagador deberá retener del monto de esta renta el valor de la cuota correspondiente.
Leer más de