Préstamo Solidario para la Clase Media: Revisa la fecha de inicio de las postulaciones
El Préstamo Solidario para la Clase Media 2021 es uno de los beneficios del Gobierno que está dirigido a los trabajadores que hayan visto una disminución en sus ingresos producto de la pandemia.
En detalle, quienes hayan tenido una caída superior al 10% en sus ingresos, podrán optar a un préstamo de hasta $650 mil pesos que se devolverá en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.
Para realizar el trámite no es necesario presentar ningún documento, pero sí se debe contar con clave tributaria del SII o ClaveÚnica.
¿Cuándo comienzan las postulaciones?
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informó que a partir del próximo sábado 8 de mayo comenzará el proceso de solicitud para el Préstamo Solidario y también para el Bono de Clase Media.
El trámite será de manera totalmente online y se deberá realizar en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Quiénes pueden obtener el préstamo?
Chile Atiende detalló que para acreditar la caída de ingresos se tomará en cuenta el promedio entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.
Respecto a los beneficiarios, el préstamo está dirigido a:
- Trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales, que hayan experimentado una disminución de, al menos un 10%, en sus ingresos formales.
- Pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125.
- En el caso de funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.
¿Cuántas veces puedo solicitar el préstamo?
Los trabajadores podrán solicitar el préstamo dos veces y en caso de no haber recibido el Bono Clase Media se podrá pedir una tercera vez.
Por su parte, los pensionados podrán solicitarlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.
Pago del préstamo
El crédito tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales.
La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30%.
En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.
Para los pensionados de rentas vitalicias, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador quien deberá retener del monto de esta renta el valor de la cuota correspondiente.
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