Préstamo Solidario Clase Media: Desde cuándo se puede solicitar el beneficio
El Gobierno anunció un Préstamo Solidario Clase Media orientado a todos aquellos trabajadores que sufrieron una caída en sus ingresos debido al coronavirus. Este beneficio fue anunciado en el marco de la extensión y fortalecimiento de la Red de Protección Social para apoyar a los más afectados por la pandemia.
A pocos días de ser promulgado como Ley de la República, las autoridades ya comunicaron desde cuándo podría ser solicitado, además de los requisitos que deben cumplir los interesados en la ayuda estatal.
¿Desde cuándo se puede solicitar el beneficio?
El Préstamo Solidario para la Clase Media podrá ser solicitado al Servicio de Impuestos Internos (SII) a contar del octavo día de cada mes. Por lo tanto, los interesados podrían pedir el monto a partir del próximo sábado 8 de mayo.
¿Cuáles son los requisitos del beneficio?
Para acceder al aporte, el postulante debe acreditar una caída de ingresos superior al 10%.
Con lo anterior, el trabajador podrá solicitar dos cuotas del préstamo y, en el caso de no haber recibido los $500 mil del Bono Clase Media, podrá pedirlo en tres cuotas.
El monto a entregar es equivalente al 100% del resultado positivo de la resta entre el ingreso promedio mensual del 2019 y el del 2020, con un tope máximo de $650 mil.
El pago del Préstamo Solidario
Este beneficio se pagará sin intereses en cuatro cuotas anuales: la primera de ellas corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres, al 30%.
Eso sí, el pago de las cuatro cuotas no excederán el 5% de los ingresos recibidos en un año. Además, habrá un año de gracia para realizar el pago.
El monto total que recibió el beneficiario se devolverá al fisco a través del Servicio de Tesorerías.
Pago a pensionados de rentas vitalicias
Finalmente, los pensionados de rentas vitalicias también podrán solicitar este beneficio. Para ellos, el monto ascenderá como máximo al que el solicitante reciba cada mes por su pensión bajo dicha modalidad.
El dinero deberá ser devuelto a Tesorería en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin multas ni intereses. Estas tampoco podrán exceder el 5% del monto de la pensión.