Postergación de créditos hipotecarios: ¿Cómo opera el beneficio?
Hasta por seis meses se puede postergar el pago del dividendo, según la Ley que comenzó a regir a mediados de febrero y que permite a las familias afectadas económicamente por la pandemia tener un alivio con este gasto mensual fijo.
Aquellas personas que hayan sufrido una caída de al menos un 25% de sus remuneraciones mensuales, podrán acceder a la postergación de sus cuotas.
Estos créditos de postergación solo podrán ser otorgados por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mismos agentes administradores y compañías de seguros.
Cabe señalar que este crédito no paga impuestos de timbres y estampillas, y tendrá un tasa máxima equivalente a la tasa del crédito hipotecario cuyas cuotas se postergan.
Además, el proceso es voluntario y las respectivas tasas de interés no podrán ser mayores a las tasas de seguros contratados con el hipotecario original que se está postergando.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Las personas que pueden acceder a la postergación del crédito hipotecario son, principalmente, los jefes o jefas de hogar que puedan demostrar una caída significativa de sus ingresos.
Esto incluye a trabajadores desempleados o suspendidos que reciben beneficios del Fondo Solidario de Cesantía, y también a trabajadores independientes que puedan demostrar una caída de ingresos significativa.
Requisitos mínimos
Los requisitos mínimos para acceder a la postergación de cuotas con garantía estatal son los siguientes:
- Haber experimentado una disminución de al menos 25% del ingreso mensual.
- Que el crédito hipotecario a postergar se haya contratado para adquirir la vivienda principal del deudor.
- Primeras viviendas por un valor de hasta UF 10.000, de acuerdo a la tasación original del crédito, lo que representa cerca de un 90% de las primeras viviendas.
- Mora en el pago de dividendo no superior a 30 días.
¿Cómo se paga?
El crédito de postergación tiene dos modalidades de pago:
- Distribuyendo sus cuotas en el plazo restante del crédito hipotecario (o un plazo menor).
- Con posterioridad al crédito hipotecario, considerando un periodo de gracia en caso de que existan otros créditos que se hayan contratado con anterioridad para pagar cuotas hipotecarias.
Para más información sobre la postergación de créditos hipotecarios, puedes acceder al siguiente enlace.
Leer más de