Vocales de mesa 2021: ¿Cuándo se conocen y cuáles son las excusas?
Este 10 y 11 de abril se llevará a cabo en Chile un inusual proceso eleccionario. Debido a la emergencia sanitaria por el Coronavirus el año pasado, el Servel debió reunir en un fin de semana cuatro votaciones: Constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales.
Parte importante de todo nuestro sistema electoral serán los vocales de mesa, encargados de velar por el correcto desarrollo de la instancia cívica. A continuación revisa todo lo que debes saber sobre este rol.
1.- ¿Cuál es la función de los vocales de mesa?
Según informa el Servel en su página oficial, "el vocal de mesa es el elector, designado por una Junta Electoral, para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de éstos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios".
2.- ¿Pagan por ser vocal de mesa?
Los vocales de mesa recibirán en esta elección un bono de $30 mil por día, mientras que el delegado de la junta electoral recibirá un bono de 6 UF por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección que se realizará los días 10 y 11 de abril.
3.- ¿Cuándo se conocen?
El Servel informó que este sábado 20 de marzo se publicará la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales, los que podrán excusarse por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva los días 22, 23 y 24 de marzo.
Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que serán dadas a conocer también el 20 de marzo.
Posterior a ello, el sábado 27 de marzo, se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.
4.- ¿Cuáles son los motivos válidos para no ser vocal de mesa?
- Edad (en estudio)
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación y madres con hijos menores de dos años.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
5.- ¿Qué sucede si fui designado vocal de mesa y no asistí a cumplir esta función?
Incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM.