Seguro de Cesantía: ¿Hasta cuándo y cómo se puede retirar la totalidad del ahorro?
Hasta el próximo sábado 6 de marzo y gracias a la nueva Ley de Protección al Empleo, las personas que estén cesantes podrán acceder, en algunos casos, a sacar el total del saldo acumulado en el Seguro de Cesantía, aunque no se cumplan con los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda.
La normativa indica que si una persona está sin trabajo, sin cotizaciones en los últimos dos meses y tiene saldo en su cuenta AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), podrá hacer el retiro total del dinero sin necesidad de presentar documentación que acredite el término de una relación laboral.
¿Cómo solicitar el total de los ahorros?
Esta opción especial estará disponible hasta el próximo 6 de marzo de 2021, y la solicitud se realiza online a través del sitio web de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) que es https://pactos.afc.cl/retirototalsaldo/#/login.
Para ingresar a la plataforma y, cuyo trámite es completamente gratuito, debe contar con su RUT, clave de acceso de AFC o ClaveÚnica del Estado, o número de RUT y serie de documento.
El sistema le mostrará su saldo y validará si cumple con los requisitos para optar al retiro total del monto de la Cuenta Individual.
Los pasos son los siguientes:
- Ingrese sus datos y correo electrónico para ser notificado y modalidad de pago.
- De preferencia escoja los medios de pago electrónico.
- Firme la declaración jurada y verifique sus datos. Recibirá un correo de confirmación.
- En un plazo de 4 días hábiles, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de AFC Chile, informando los montos y fechas de pago, o los motivos del rechazo.
El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000, mientras que los saldos superiores a esta cantidad se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de su cuenta con un máximo posible de 13 retiros.
Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible.
El calendario de pago es el mismo que rige para el Seguro de Cesantía tradicional.
Leer más de