Seguro de Cesantía: Así puedes retirar la totalidad de lo que tienes acumulado
Debido al contexto que vive el país por la pandemia del coronavirus, el 2020 se registró un aumento de los trabajadores que cobraron su Seguro de Cesantía, tanto por desempleo como por las nuevas opciones que habilitó el sistema para acceder a esta prestación.
Gracias a la nueva Ley de Protección al Empleo, los trabajadores también podrán cobrar su Seguro en caso de suspensión de sus labores, o reducción de sus jornadas laborales producto de la pandemia.
Además de ello, la última normativa que flexibilizó el acceso al beneficio permite, en algunos casos, sacar el total del saldo acumulado en el Seguro de Cesantía, aunque no se cumplan con los requisitos necesarios para acceder a este beneficio.
Aquellos trabajadores que actualmente se encuentran cesantes y alguna vez cotizaron en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), podrán hacer el retiro total del saldo acumulado sin necesidad de presentar documentación que acredite el término de una relación laboral.
¿Cómo solicitar el total de los ahorros?
Esta opción especial estará disponible hasta el próximo 6 de marzo de 2021, y la solicitud se realiza 100% online a través del sitio web de la AFC en https://pactos.afc.cl/retirototalsaldo/#/login.
Para ingresar a la plataforma debe contar con su RUT, clave de acceso de AFC o ClaveÚnica del Estado, o número de RUT y serie de documento.
El sistema le mostrará su saldo y validará si cumple con los requisitos para optar al retiro total del monto de la Cuenta Individual.
Los pasos son los siguientes:
- Ingrese sus datos, correo electrónico para ser notificado y modalidad de pago.
- De preferencia escoja los medios de pago electrónico.
- Firme la declaración jurada y verifique sus datos. Recibirá un correo de confirmación.
- En un plazo de 4 días hábiles, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de AFC Chile, informando los montos y fechas de pago, o los motivos del rechazo.
El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000, mientras que los saldos superiores a esta cantidad se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de su cuenta con un máximo posible de 13 giros.
Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible. El calendario de pago es el mismo que rige para el Seguro de Cesantía tradicional.
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