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AFP Habitat: Este es el sitio oficial para solicitar el segundo 10%

  • Por Meganoticias

Desde este jueves 10 de diciembre comienza el trámite para solicitar el segundo 10% de las AFP, por lo que serían millones los cotizantes que a partir de este día realizarán la operación para acceder a parte de sus ahorros previsionales.

Este retiro lo podrán solicitar todos los afiliados que tengan saldo en sus cuentas individuales y los giros alcanzan como máximo $4,3 millones, mientras que el mínimo será de 35 UF, cerca de un millón de pesos. En caso de que el solicitante tenga menos de este último monto, se le permitirá sacar la totalidad de sus fondos.

Quienes accedan a su 10% de los ahorros previsionales, es decir  quienes acumulen en su cuenta de ahorro desde las 350 UF ($10 millones) hasta las 1.500 UF ($43 millones), podrán cobrar su dinero en dos pagos iguales.

Para el primer giro existe un plazo de 10 días hábiles dentro de los cuales las administradoras deben cumplir con el pago, mientras que la segunda mitad debe ser entregada en los 10 días hábiles siguientes.

AFP Habitat

Aunque oficialmente la operación comienza a las 9:00 horas de este jueves, AFP Habitat liberó de manera anticipada el sitio web oficial para recibir las solicitudes de sus afiliados.

Para comenzar el trámite la plataforma solicita el RUT del afiliado y el número de serie de su cédula de identidad.

Ingresa aquí para realizar tu solicitud en AFP Habitat

Pago de impuestos y pensión de alimentos

Deberán pagar impuestos las personas que soliciten el retiro del 10% y tengan una renta mensual superior a los 1,5 millones de pesos. Este gravamen se aplicará en abril del próximo año si se hace la solicitud durante diciembre, pero si el retiro se efectúa desde 2021, el pago de impuestos se hará en la operación renta de 2022.

Sobre la retención del pago de pensiones alimenticias, se aclaró que "para que las AFP retengan el retiro de fondos, no basta con la solicitud del demandante por pensión de alimentos".

Para ello, las administradoras deben recibir de parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos y su respectiva sentencia para retener el monto del retiro y debiendo pagar a quien señale el Tribunal.

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