Seguro de Cesantía: ¿Cómo retirar la totalidad de tu saldo acumulado?
Debido a los altos índices de desempleo causados por la crisis económica que ha generado la pandemia del coronavirus, cada vez son más los chilenos que están cobrando su Seguro de Cesantía.
Este año, la nueva Ley de Protección al Empleo activó nuevos escenarios que permiten al trabajador acceder a esta prestación sin estar cesante, pero en una condición de suspensión de sus labores o bien con jornada parcial.
Además, una nueva normativa flexibilizó los requisitos para acceder al seguro y también permite a las personas retirar la totalidad de sus ahorros.
¿Quiénes pueden retirar todo lo acumulado en su seguro?
Podrán acceder a esta nueva facilidad del Seguro de Cesantía todas aquellas personas que alguna vez en su vida laboral cotizaron en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que actualmente estén en condición de cesante y no tengan cotizaciones en los últimos dos meses.
En caso de no cumplir con los requisitos para cobrar el seguro, pero teniendo montos acumulados en la AFC, se podrá hacer el retiro total del saldo sin necesidad de presentar documentación que acredite el término de una relación laboral.
¿Cuál es el plazo y cómo hacerlo?
El plazo máximo para realizar este trámite expira el próximo 6 de enero de 2021, y la solicitud se realiza 100% online a través del sitio web de la AFC https://pactos.afc.cl.
Para ingresar a la plataforma debe contar con su Rut, clave de acceso de AFC o ClaveÚnica del Estado o número de RUT y serie de documento.
El sistema le mostrará su saldo y validará si cumple con los requisitos para optar al retiro total de saldo de la Cuenta Individual.
Los pasos son los siguientes:
- Ingrese sus datos, correo electrónico para ser notificado y modalidad de pago.
- De preferencia escoja los medios de pago electrónico.
- Firme la declaración jurada y confirme sus datos. Recibirá un correo de confirmación.
- En un plazo de 4 días hábiles, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de AFC Chile, informando los montos y fechas de pago, o los motivos del rechazo.
El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000 y los saldos superiores a esta cantidad se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de su cuenta con un máximo posible de 13 giros.
Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible. El calendario de pago es el mismo que rige para el Seguro de Cesantía tradicional.
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