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Subsidio Familiar: Conoce cuál es el nuevo monto y quiénes lo reciben

  • Por Meganoticias

El Subsidio Único Familiar (SUF) o simplemente Subsidio Familiar es uno de los beneficios que otorga el Gobierno a los sectores más vulnerables del país, especialmente a aquellas personas cuya condición socioeconómica no les permite mantener a su grupo familiar.

Este beneficio no requiere postulación, pero para acceder a él se debe realizar un trámite de solicitud en la respectiva municipalidad del solicitante.

El Subsidio Familiar se entrega a la madre, padre o en su defecto guardador o cualquier persona que tenga a cargo a menores de edad. Si en el grupo familiar existen personas con discapacidad, este causante recibe doble pago.

¿Cuál es el monto actualizado del Subsidio?

El monto del Subsidio Familiar este 2020 subió a $13.401 por carga familiar. Sin embargo, el monto que generan los causantes con algún tipo de discapacidad es el doble ($26.802).

Las personas que dan derecho a percibir el beneficio (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

Los causantes del beneficio son los siguientes:

  • Los menores de hasta 6 años de edad, a quienes se acredite su asistencia a los programas de salud.
  • Los menores de entre 6 y 18 años de edad que acrediten estudios regulares en los niveles de enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar. En cuyo caso tendrá, además, la calidad de beneficiaria.
  • Las mujeres embarazadas que acrediten dicha condición con un certificado de cinco meses de gestación.
  • Las personas inválidas o con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, que acrediten tal condición con un certificado de la Compin.

¿Cómo se solicita el beneficio?

Las solicitudes para el Subsidio Familiar deben presentarse ante la municipalidad correspondiente, la que verifica la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias confirmen la procedencia del beneficiario.

Una vez comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo emite una resolución fundada de reconocimiento, la que es inscrita en un registro especial y luego es enviada al Instituto de Previsión Social (IPS) para el pago del beneficio.

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