Bono compensatorio de sala cuna: ¿En qué casos se paga este aporte?
Según la Ley laboral vigente en el país, las mujeres que viven la maternidad cuentan con una serie de beneficios que les permiten vivir el proceso con la protección de sus derechos y posteriormente retomar sus actividades sin dejar de cumplir su rol de madre.
Uno de ellos es el derecho a la sala cuna. De acuerdo al Código del Trabajo, los empleadores que tengan 20 o más trabajadoras, deben contar con sala cuna anexa donde las mujeres puedan dejar a sus hijos mientras trabajan.
Por ello, si una trabajadora desea ocupar el beneficio puede dejar a su hijo o hija en la sala cuna que la empresa haya contratado, debiendo ese establecimiento contar con autorización de la JUNJI.
Es responsabilidad del empleador correr con este gasto, ya que se considera un derecho más para la madre trabajadora.
Bono compensatorio de Sala Cuna
La Ley es clara al respecto y establece que no se permite reemplazar este beneficio por un bono o aporte monetario de cualquier tipo.
Pese a ello, la Dirección del Trabajo (DT) en forma muy excepcional ha permitido ciertos acuerdos entre empleador y trabajadora para otorgar en condiciones excepcionales un bono compensatorio "por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna".
Para que se pueda otorgar un bono compensatorio por concepto de sala cuna, se tienen que cumplir las siguientes condiciones, según la DT:
- Trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización debida.
- Que se desempeñan en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.
- Cuando prestan servicios en horarios nocturnos.
En todos estos casos se puede pedir la autorización para otorgar el bono compensatorio, pero siempre bajo la determinación de la DT.
En cambio, según dice la Ley, en caso de que el menor padezca de problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna, y que dicha situación esté debidamente certificada por un facultativo competente que así lo prescriba, si las partes lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo.
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