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Vocales de mesa: Revisa cuándo se entrega la lista definitiva para el Plebiscito 2020

  • Por Meganoticias

El sábado 3 de octubre se publicó la lista oficial de las personas que fueron designadas como vocales de mesa para el Plebiscito Nacional del próximo 25 de octubre.

En esa oportunidad, el Servicio Electoral (Servel) también informó los locales de votación correspondientes para cada ciudadano, en los cuales podrán sufragar a favor o en contra de iniciar un proceso de redacción de una nueva Constitución para el país.

Proceso para excusarse

Sin embargo, este lunes comenzó regir el periodo para presentar las excusas correspondientes, respecto a quienes no pueden cumplir con la función de vocal de mesa.

Para aquellos que fueron seleccionados, este proceso se realizará ante las Juntas Electorales y se extenderá hasta el próximo miércoles 7 de octubre.

¿Cuándo se entrega la lista definitiva de vocales?

El próximo sábado 10 de octubre, las propias Juntas Electorales publicarán la lista de vocales reemplazantes definitiva para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.

Por otro lado, el 20 del mismo mes, el Servel publicará en diarios el facsímil de las cédulas de votación.

Requisitos para eximirse de ser vocal de mesa

Los requisitos solicitados para eximirse de ser vocal de mesa en el próximo Plebiscito, son:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kms. o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 60 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.
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