Aumento de pagos y menos requisitos: Revisa los cambios a la Ley de Protección al Empleo
La Ley de Protección al Empleo, promulgada en el contexto de crisis económica que vive el país, permite a los trabajadores acceder a los fondos de su Seguro de Cesantía, pero en nuevos escenarios que no implican el despido del trabajador.
Ahora, gracias a la modificación de esta Ley y la flexibilización de los requisitos para acceder al Seguro, los trabajadores podrán acceder a mayores montos en sus pagos mensuales y con menos condiciones.
Las correcciones a la Ley se publicarán este miércoles en el Diario Oficial, y rigen -en primera instancia- hasta el 31 de octubre de 2020.
¿Cuáles son las modificaciones?
En el caso de los trabajadores que estén cesantes solamente necesitan registrar un mínimo de 3 cotizaciones mensuales continuas inmediatamente anteriores al término del contrato laboral, o bien, 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses.
Las cotizaciones deben encontrarse pagadas con anterioridad al término del contrato y en cualquier caso, las dos últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.
Además, el afiliado debe contar con el finiquito o documento válido que acredite el término de la relación laboral.
Aumento de porcentaje para giros
El proyecto también aumenta el monto de los giros, los que ahora se calcularán sobre la base del promedio de las remuneraciones de los últimos tres meses, sin hacer distinción entre trabajadores con contrato indefinido, fijo, o por obra o faena.
Con la modificación a la Ley además se suman dos pagos y los giros serán los siguientes:
- Primer giro: 70% del sueldo.
- Segundo giro: 55% del sueldo.
- Tercer giro: 55% del sueldo.
- Cuarto giro: 55% del sueldo.
- Quinto giro: 55% del sueldo.
- *Sexto giro: 45%.
- *Séptimo giro: 45%.
Fondo de Cesantía Solidario
La normativa permite el acceso automático al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre que el afiliado cumpla con las condiciones de término de relación laboral y su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) no alcance para cubrir los pagos del Seguro de Cesantía.
Con cargo a este fondo se establecen cinco giros, tanto para los contratos indefinidos como para los contratos a plazo fijo o por obra o faena.
En el caso del FCS, las prestaciones tienen un tope máximo de $652.956 y un mínimo de $225.000 para trabajadores de jornada completa y contrato indefinido. Para jornadas parciales se realiza un cálculo proporcional.
El primer pago corresponde al 70% del promedio de las tres últimas remuneraciones en el primer giro, 55% entre el segundo y el cuarto, y 45% en adelante.
¿Qué pasa si el afiliado está cesante y no cumple con los requisitos, pero tiene fondos en su CIC?
La nueva ley también ofrece a los afiliados que no cumplan con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, que se encuentren desempleados y no hayan cotizado al menos los dos últimos meses en AFC, la posibilidad del retiro total de saldo de su Cuenta Individual de Cesantía.
Para este trámite no se requiere finiquito ni documento de cierre de la relación contractual. Los pagos se efectuarán en las mismas fechas y con las mismas tablas que considera el Seguro de Cesantía.
Seguro de Cesantía por Ley de Protección al Empleo
Los mismos montos y porcentajes del Seguro de Cesantía rigen para quienes estén bajo suspensión laboral de acuerdo a la Ley de Protección del Empleo (LPE). La ley establece cinco giros para todo tipo de contrato (indefinido o plazo fijo, por obra o faena).
La vigencia de esta ley es hasta el 31 de octubre y con la posibilidad de extensión por 5 meses, con decreto supremo si es que se mantienen las condiciones producto del Covid- 19.
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