Proyecto de retiro de fondos de las AFP: ¿Qué es un veto presidencial?
Este jueves, la Cámara de Diputados despachó para que se convierta en ley el proyecto de reforma constitucional para el retiro del 10% de los fondos de pensiones de las AFP, en el contexto de la crisis económica desatada por la pandemia de coronavirus.
Con este trámite, más la aprobación del Senado durante el miércoles en una extensa jornada, la iniciativa quedó lista para su promulgación, a menos que desde el oficialismo decidan llevarla al Tribunal Constitucional (TC) o el Presidente Sebastián Piñera opte por vetarla.
¿Qué es el veto presidencial?
Es conocida la oposición del Gobierno a este proyecto de retiro de los ahorros previsionales, por lo que la alternativa de un veto presidencial sería algo que se mantiene en estudio por parte del Ejecutivo.
¿Pero exactamente en qué consiste un veto presidencial?
Según consigna el sitio web del Senado, un veto presidencial es “una atribución del Presidente para sancionar un proyecto de ley, ya sea con el rechazo o modificación de algún aspecto de la norma, el cual ejerce una vez que cumplió su trámite en el Congreso, pero en la etapa previa a la promulgación”.
“Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto (despachado), lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días”, se añade, según indica el artículo 73 de la Constitución de Chile.
Tipos de vetos presidenciales
Esto quiere decir que el proyecto de ley no puede ser descartado o suprimido totalmente por el Presidente, ya que las iniciativas siempre deben retornar al Congreso para una nueva revisión.
En la Constitución vigente existen tres tipos diferentes de vetos, que son el veto aditivo, en el cual el Presidente puede agregar un artículo o capítulo a la ley; el veto sustitutivo, en el que se reemplaza una frase o artículo del proyecto; y el veto supresivo, en el que elimina una parte del proyecto de ley.
“En cualquiera de sus formas, las correcciones que haga la autoridad deben tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa y deben ser sancionadas por ambas Cámaras”, detalla el Senado.
¿Qué podría pasar con el retiro de fondos?
De todas formas, el jefe de Estado puede rechazar un proyecto completamente, pero en ese caso tanto la Cámara de Diputados como el Senado pueden insistir en su aprobación “con el acuerdo de los dos tercios de los diputados y senadores”.
Esta situación es la que se podría dar con la reforma constitucional para el retiro de fondos de las AFP, que si es vetada por Piñera volverá al Congreso, donde “la Cámara respectiva votará únicamente si insiste en la totalidad de este proyecto”, requiriendo la mayoría de los dos tercios de sus miembros.
“En caso de que las Cámaras rechazaren todas o algunas de las observaciones formuladas a un proyecto de ley, y no reunieren el quórum necesario para insistir en el proyecto aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancia”, concluye el artículo 36 de Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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