Cuarentenas: ¿Qué sectores del comercio son servicios esenciales y pueden funcionar?
¿Qué pasó?
Desde la noche de este martes 23 de junio serán 58 las zonas en cuarentena a lo largo del país, por lo que quienes habiten estas comunas o ciudades deberán conseguir los permisos correspondientes para salir del domicilio.
Actualmente, los servicios esenciales y comercio podrán funcionar sin restricciones, pero siempre que se trate de sectores permitidos por el instructivo de desplazamiento que emitió el Gobierno.
Las personas que podrán seguir cumpliendo sus funciones son:
- Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos.
- Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de los bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.
- Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
- Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
- Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuario, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados envases y embalajes.
¿Qué permiso tendrán los repartidores?
Podrán circular los repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por comunas en cuarentena.
Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
- Vigencia por un sólo día hasta las 24:00 horas.
- La nómina de repartidores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene Autoridad Sanitaria.
- En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
- Repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula nacional de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.
Leer más de