Cuarentena: Estas son las empresas y servicios esenciales que pueden operar
Ante el aumento de casos positivos de coronavirus, el Gobierno determinó restringir los permisos semanales de las personas, pero también comenzó a exigir un salvoconducto especial para los trabajadores que cumplen labores escenciales.
Desde el lunes 15 de junio comenzó a exigirse el Permiso Único Colectivo para los trabajadores de las empresas de utilidad pública, seguridad y medios de comunicación, que se encuentran en comunas donde hay cuarentena vigente, en el marco de la pandemia de coronavirus.
Hasta el momento, quienes trabajaban en este tipo de servicios sólo debían portar la credencial de la empresa y su carnet de identidad.
Este documento será obligatorio para los trabajadores de las empresas consideradas esenciales que transiten en aquellas zonas sometidas a cuarentena, así como en horario de toque de queda.
¿Cómo se obtiene este permiso?
Para obtener el Permiso Único Colectivo se debe completar la solicitud en Comisaría Virtual, ya sea con Clave Única o creando una cuenta de la empresa en la plataforma. El documento podrá solicitarse hasta para 500 trabajadores y tendrá una vigencia de siete días.
Esta medida no aplica para funcionarios públicos y de salud -pública y privada- o de emergencias como bomberos, quienes podrán trabajar sólo portando su credencial y carnet de identidad.
Las empresas y servicios esenciales que podrán operar bajo cuarentena son las siguientes:
- Salud: Todo personal que trabaje en hospitales, clínicas, y centros de atención de salud.
- Emergencia: Bomberos, empleados de compañías de servicios como luz, agua, gas, etc.
- Servicio de utilidad pública: Personal de aeropuertos, estaciones de servicios, energía, etc.
- Sector Público: Funcionarios públicos, de Gobierno, parlamentarios, etc.
- Alimentos y comercio: Personal de supermercados y otros locales de abastecimiento.
- Transporte: Trabajadores de cualquier servicio de transporte.
- Seguridad: Conserjes y empresas de seguridad.
- Prensa: Periodistas y personal de prensa y comunicaciones.
- Educación: Docentes o asistentes que cumplan turnos éticos.
- Otros: Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.
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