Fondo de Cesantía Solidario: En qué casos se puede acceder a este beneficio
¿Qué pasó?
Debido a la emergencia por el brote de coronavirus, son muchos los trabajadores que hoy están acudiendo al Seguro de Cesantía tanto por desvinculación de sus puestos de trabajo, como por la nueva Ley de Protección al Empleo que establece nuevos escenarios para acceder a esta prestación.
Los trabajadores del país, que cuenten con empleo formal o que alguna vez cumplieron funciones bajo este régimen, cuentan con esta protección económica en caso de desempleo.
El Seguro de Cesantía consiste en un ahorro que permite a la persona acceder a una bonificación que reemplazará su remuneración los meses siguientes después del despido, o durante la suspensión de sus labores o reducción de su jornada.
El beneficio además cuenta con un Fondo de Cesantía Solidario, que ayuda a las personas cuyos ahorros saldos no alcanzan para cubrir sus pagos.
¿Cómo se entrega?
El Seguro de Cesantía se entrega de la siguiente forma:
- Primer mes de cesantía: 70%.
- Segundo mes de cesantía: 55%.
- Tercer mes de cesantía: 45%.
- Cuarto mes de cesantía: 40%.
- Quinto mes de cesantía: 35%.
- Sexto mes de cesantía: 30%.
- A contar del séptimo mes: 30%.
¿En qué casos se accede al Fondo de Cesantía Solidario?
Los trabajadores que no tengan un saldo suficiente que les alcance para cubrir sus pagos mensuales, podrán acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Este se activa en las siguientes situaciones:
- Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito u otro documento que acredite su cesantía.
- Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
- Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
- De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
- lnscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo www.bne.cl desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía.
- El plazo será de 96 horas. Descargar volante informativo.
- Haber sido despedido por las siguientes causas de término de contrato Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)-
- Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6).
- Necesidad de la empresa (causal 161).
- Quiebra del empleador (causal 163 bis).
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