¿Tienes dinero olvidado? Revisa si posees acreencias bancarias
Como cada año los bancos publican su lista de acreencias bancarias, lo que corresponde a montos en dinero que permanecen guardados por años a la espera de ser cobrados por sus dueños.
Sin saberlo, personas naturales y empresas acumulan montos a su favor, los que pueden alcancar cifras millonarias. El problema para ellos es que cada año, a fines de enero, vencen los montos de períodos anteriores, por lo que quienes no cobren su dinero lo perderán definitivamente.
Según la Ley, transcurridos tres años desde el mes de enero en que corresponda formar la lista, "la acreencia correspondiente caducará y se extinguirán a su respecto todos los derechos del titular, debiendo la institución financiera enterar las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso, en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal".
¿Cómo saber si tengo acreencias bancarias?
Cualquier persona natural puede consultar si es que cuenta con Acreencias Bancarias. Para revisar si hay montos no cobrados se debe ingresar al sitio web acreencias.clientebancario.cl e ingresar el nombre completo del interesado.
El sistema habilitado por la SBIF entrega información inmediata sobre el proceso de Acreencias 2018-2020. Si alguna persona encuentra su nombre en el listado y no ha cobrado esta acreencia, debe contactarse con el banco que entrega la información para recuperar el monto allí indicado.
Tanto la gestión de búsqueda de información en el sitio web como la gestión de cobro en cada banco es gratuita y se puede realizar en forma personal.
¿Qué pasa si no cobro el dinero?
Si el dinero informado en el proceso de acreencias no es cobrado, termina en las arcas del Fisco. Para evitar perder su dinero, el titular tiene tres años para acercarse al banco a regularizar su situación y recibir el dinero de las acreencias bancarias.
Pese a esto, hay ciertos fondos que no tienen fecha de caducidad (es decir, siempre siguen a nombre de sus dueños y no pasan al Estado).
¿Cuáles casos no aplican?
- Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática.
- Boletas o depósitos de garantía sin fecha de vencimiento.
- Sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.
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