Seguro de Cesantía: Los documentos que se requieren para solicitar el beneficio
La fuerte caída de la economía nacional a un -14% proyecta un panorama más complicado en el aspecto laboral debido al brote de coronavirus.
Cada vez son más los chilenos que están cobrando su Seguro de Cesantía, y pese a que la nueva Ley de Protección al Empleo permite acceder a este ahorro personal sin estar desempleado, el despido es una realidad creciente.
¿Qué documentos se requieren para solicitar el beneficio?
El trabajador desvinculado debe presentar su cédula de identidad y el documento de su finiquito ante un ministro de fe.
El finiquito puede ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato, el delegado del personal o sindical respectivo, debiendo consignar: su nombre, firma cargo o puede ser ratificado ante un ministro de fe como notario público, Inspección del trabajo, oficial del Registro Civil o secretario municipal correspondiente.
Si no se cuenta con finiquito, sirven los siguientes documentos:
1. Carta de despido emitida por el empleador.
2. Acta de comparecencia o conciliación ante la Inspección del Trabajo con el acuerdo de ambas partes en relación a la causal y fecha de término.
3. Carta de renuncia del trabajador: ratificada ante un ministro de fe y recepcionada por el empleador mediante su firma, timbre e identificación (nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
4. Carta de mutuo acuerdo, firmada por el trabajador y empleador, ratificada ante un ministro de fe.
5. Acta de avenimiento, firmada por las partes y autorizada por el juez mediante resolución anexa.
6. Sentencia judicial junto a su correspondiente certificado de ejecutoría.
7. Contrato de trabajo, si se trata de relaciones laborales a plazo fijo y cuya duración sea inferior a 30 días.
8. Contrato de trabajo y liquidación de sueldo, en caso de ser trabajadores portuarios cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado.
9. Comunicación de término de relación laboral y certificado de la Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento, para aquellos casos en los que el empleador es sometido al proceso de quiebra.
10. Carta de autodespido: recepcionada por el empleador mediante su firma e identificación (nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
11. Demanda laboral: previa validación con Fiscalía de AFC. Este documento es recibido sólo en las sucursales de AFC.
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