Seguro de Cesantía: ¿Cómo revisar el saldo acumulado en tu cuenta personal?
Cada vez son más los chilenos que están cobrando su Seguro de Cesantía, debido a la nueva Ley de Protección al Empleo que permite a los trabajadores acceder a estos fondos en nuevos escenarios que no contemplan el despido, pero lamentablemente también por aumento del desempleo.
Además de ocupar este seguro en caso de cesantía, como inicialmente operaba este ahorro, hoy un trabajador puede solicitarlo si por razones de esta emergencia por el Covid-19 sus labores se ven suspendidas (por cuarentena, toque de queda u otra medida), o si pactó una reducción de su jornada laboral.
¿Cómo saber cuánto dinero tengo acumulado?
Cada beneficiario del Seguro de Cesantía tiene acceso a sus cartolas, las que informan el total de sus recursos ahorrados hasta la fecha de consulta, indicando todos los movimientos y aportes de su cuenta individual.
El Seguro entrega cartolas anuales y cuatrimestrales por correo electrónico o al domicilio del beneficiario. Estos documentos llegan a la dirección que la persona registra en el sistema. Sin embargo, si se requiere consultar el informe en cualquier momento, se puede revisar de forma online.
Para ello se debe ingresar al sitio web www.afc.cl ingresando RUT y contraseña. Si no tiene su clave de acceso, puede solicitarla en cualquier sucursal de la AFC o en el siguiente link.
¿Cómo opera el Seguro de Cesantía?
En caso de despido el Seguro de Cesantía entrega porcentajes de sueldo hasta que se acabe el saldo del beneficiario. Los pagos se efectúan de la siguiente forma.
- Primer mes de cesantía: 70%.
- Segundo mes de cesantía: 55%.
- Tercer mes de cesantía: 45%.
- Cuarto mes de cesantía: 40%.
- Quinto mes de cesantía: 35%.
- Sexto mes de cesantía: 30%.
- A contar del séptimo mes: 30%.
La Ley de Protección al Empleo habilita el uso del Seguro de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario en tres nuevos escenarios: Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, pacto de suspensión del contrato y pacto de reducción de jornada.
En el caso de suspensión de la relación laboral, los trabajadores podrán acceder al Seguro de Cesantía en la forma en que se paga actualmente, permitiendo cubrir sus remuneraciones el primer mes en un 70%.
En el caso de que se extienda la declaración de catástrofe por parte de la autoridad más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% de la remuneración para los meses siguientes.
Para la reducción de la jornada, trabajador y empleador pueden pactar una reducción de hasta un 50% de las jornadas y a su vez remuneración. En este caso se activa el Seguro de Cesantía, el cual entrega un 25% del sueldo, por lo que durante este período el trabajador recibirá un 75% de su salario normal.
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