Protección del empleo: Las medidas del Gobierno en materia laboral ante emergencia por coronavirus
Ante las dificultades económicas que enfrenta el país producto de la emergencia por el coronavirus, el Gobierno anunció una serie de medidas para proteger el empleo de miles de trabajadores que durante este y los siguientes meses se verán enfrentados a un complicado escenario.
Debido a que muchas empresas verán disminuidos sus ingresos y otras han debido volcarse al teletrabajo, el Gobierno promulgó dos leyes que apuntan a proteger el empleo en este nuevo contexto que vive el país.
La Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, en el marco del Covid -19, se transformó en una herramienta laboral clave, permitiendo a los trabajadores mantener su fuente laboral y remuneraciones, sin asistir a la empresa.
Los principales aspectos de esta Ley son:
- Formalización de una relación laboral con consentimiento del trabajador.
- Derecho a retomar de forma unilateral las mismas condiciones laborales previas a la suscripción de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
- Empleador deberá proveer los equipos, herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o teletrabajo y absorber los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos relacionados a esta modalidad de trabajo.
- Derecho del trabajador a la desconexión, para suprimir el contacto con el empleador en sus horas de descanso diario y semanal, así como su feriado anual.
Por otra parte, la Ley de Protección al Empleo permite al empleador y trabajador pactar una suspensión del contrato laboral, o la reducción de jornada y sueldo, pero evitando que ante la dificultad económica se despida al empleado.
En ambos casos el trabajador puede ocupar fondos de su Seguro de Cesantía para cubrir parte de sus remuneraciones, pero sin que exista la figura legal de la desvinculación a la empresa.
Suspensión del contrato laboral
Los trabajadores que por acto de autoridad (cuarentena, toque de queda, etc) deban suspender sus funciones en su empresa, podrán pactar la suspensión de su contrato con su empleador. En este caso se accede al Seguro de Cesantía, partiendo desde un 70% de la remuneración de manera decreciente.
Reducción de la jornada laboral
Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía. Se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
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