Ley de Protección del Empleo: AFC aclara que el trámite lo realiza el empleador y no el trabajador
¿Qué pasó?
Aunque el llamado de las autoridades es mantener el aislamiento preventivo, y evitar aglomeraciones, cada día miles de personas hacen fila en las sucursales de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para cobrar su Seguro de Cesantía tras ser despedidos de sus trabajos en medio de la pandemia de coronavirus.
Según datos entregados por la AFC, la emergencia sanitaria por el brote del Covid-19 triplicó la demanda en oficinas, principalmente producto de las consultas de los afiliados por la Ley de Protección del Empleo, lo que se sumó al flujo común de tramitación del Seguro.
La nueva Ley permite a los trabajadores ocupar parte de su saldo para cubrir sus remuneraciones mensuales en nuevos escenarios como suspensión temporal de funciones, o reducción de jornada laboral, ambas manteniendo el vínculo contractual con el empleador, es decir, sin caer en el despido.
Desde la AFC hacen un llamado a las personas a no acudir a las oficinas, ya que todos los trámites para activar el seguro pueden realizarse de manera online. Además en el caso de la Ley de Protección al Empleo, el trámite lo debe realizar el empleador y no el trabajador.
Seguro de Cesantía
Para los trabajadores que quedaron cesantes, producto de esta emergencia u otro motivo, el trámite para solicitar el seguro pueden hacerlo 100% vía web.
Se debe ingresar al sitio web www.afc.cl e ingresar rut y clave. Para quienes no tengan clave de ingreso, podrán solicitarla en el mismo sitio web con su cédula de identidad vigente. No se requiere ningún trámite presencial.
En el caso de las solicitudes por la Ley de Protección al Empleo, esta normativa aún no se encuentra vigente. Desde la AFC informan que recién a partir del próximo 8 de abril los empleadores podrán realizar las tramitaciones y serán ellos los encargados de activar los seguros de sus trabajadores de manera digital.
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