Banco Security publica sus Acreencias Bancarias: Revisa aquí si tienes dinero por cobrar
En marzo de cada año los bancos comienzan a publicar su lista de acreencias bancarias, lo que corresponde a montos que acumulan las entidades por años y no son retirados por sus dueños.
Este dinero, al no tener movimiento por un plazo determinado, constituye una acreencia que queda disponible para ser cobrada. Los montos que excedan las 5 UF ($142 mil) deberán publicarse en el Diario Oficial durante un día del mes de marzo.
Banco Security publicó esta semana su lista de acreencias bancarias y sus montos van desde los 140 mil pesos hatsa los $49 millones.
¿Cómo revisar si tengo montos pendientes?
Para saber si una persona tiene montos pendientes por cobrar en Banco Security, debe pinchar el siguiente link y una vez dentro apretar Control + F. Luego, en la caja de texto que se abre, escribir nombre o apellidos de la persona. Esta herramienta realizará la búsqueda en la lista.
Pincha aquí para ver la lista de Banco Security
En el caso de navegador de iPhone, debes pinchar en la barra de direcciones y escribir tu nombre o apellido. En las opciones que se despliegan hacia abajo debes seleccionar "En Esta Página", y el buscador revisa si es que estás en la lista.
¿Qué pasa si no cobro el dinero?
Transcurridos tres años desde el mes de enero en que apareció la acreencia publicada, ésta caducará y se extinguirán todos los derechos del titular, debiendo la institución financiera entregar los fondos a Tesorería Regional o Provincial.
Para evitar perder su dinero, el titular tiene el plazo de tres años para acercarse al banco a regularizar su situación y recibir el dinero de las acreencias bancarias.
Pese a esto, hay ciertos fondos que no tienen fecha de caducidad (es decir, siempre siguen a nombre de sus dueños y no pasan al Estado).
¿Cuáles casos no aplican?
- Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática.
- Boletas o depósitos de garantía sin fecha de vencimiento.
- Sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.
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