Supermercados en Año Nuevo: Revisa qué dice la legislación sobre su funcionamiento
Este miércoles 1 de enero es día feriado de caracter irrenunciable, lo que significa, de acuerdo a lo impuesto en la Ley 19.973, corresponde a una jornada inhábil para todos los trabajadores del comercio, el que además, no debe ser contabilizado dentro de la planificación horario mensual del sistema de turno de los empleados. Sin embargo, existen excepciones.
Según la legislación, los empleados que deben laborar durante esta jornada son aquellos que trabajen en:
- Clubes.
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles.
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
¿Cómo funcionarán los supermercados este miércoles?
De esta forma, y según lo indicado en la normativa, los supermercados estarán cerrados este miércoles 1 de enero.
En tanto, a partir del jueves 2 de enero podrán volver a operar de forma habitual.