Aguinaldo a pensionados: ¿Cuándo es el pago del beneficio?
En el mes de diciembre el Estado paga a los pensionados el Aguinaldo de Navidad, beneficio que corresponde a un aporte económico que busca ayudar a los chilenos de sectores más vulnerables con los gastos típicos de estas fechas.
El monto base de esta ayuda para este año es de 22 mil 452 pesos, y sólo se pagará a aquellas personas que estén pensionadas al 30 de noviembre de 2019.
Es importante destacar que el dinero del aguinaldo de Navidad para pensionados y sector público no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
¿Cómo y cuándo se cobra el bono?
Según información del Gobierno, el pago del aguinaldo viene incluido en la pensión mensual, por lo tanto los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que les entrega el Estado.
Para el caso de los pensionados del IPS, las personas que cobran en forma presencial recibirán el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago habitual. El beneficio también se paga vía Cuenta RUT o a través de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, para aquellos pensionados que tienen establecida alguna de esas modalidades de pago de pensión.
¿Quiénes son beneficiarios del aguinaldo de Navidad?
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N° 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.