Fondo Solidario de Elección de Vivienda: Accede a casa propia sin crédito hipotecario
Durante esta semana se inicia el primer llamado de postulación del Fondo Solidario de Elección de Vivienda D.S 49, beneficio que permite a familias de sectores vulnerables del país acceder a la casa propia sin contar con un crédito hipotecario.
Este programa está destinado a familias sin vivienda, que viven en situación de vulnerabilidad social y debido a su condición socioeconómica no pueden solicitar un préstamo para viviendas.
El subsidio está destinado al 40% más vulnerable de la población de acuerdo a la calificación socioeconómica establecida en el Registro Social de Hogares (RSH), y consiste en la entrega de un monto fijo para aquellas personas que tengan ahorros para la vivienda.
"El objetivo de este subsidio es que las familias de menores ingresos puedan acceder a una vivienda definitiva, ya sea nueva o usada, y donde no queda deuda para ellas, pues los aportes vienen de su ahorro mínimo y del Estado", explica el ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg.
FECHAS DE POSTULACIÓN
Según informó el Minvu, las postulaciones al primer llamado se extienden desde el domingo 5 de mayo hasta el día viernes 17 del mismo mes. El trámite se puede realizar en dos modalidades de la siguiente forma:
- PRESENCIAL: Desde el lunes 6 al 17 de mayo.
- ONLINE: Desde el domingo 5 de mayo hasta el 16 de mayo.
*IMPORTANTE: En los próximos días el Minvu informará el proceso de reserva de horas.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Además de pertenecer al 40% más vulnerable, los postulantes deben ser mayores de 18 años, tener cédula de identidad vigente y no ser propietarios de otras viviendas ni haber recibido otros subsidios habitacionales con anterioridad.
Los postulantes deben tener como mínimo un ahorro de 10 UF (275 mil pesos) en una cuenta de vivienda a nombre del postulante.
De acuerdo al objetivo de este fondo, se excluyen las personas solas (familia unipersonal), exceptuando a quienes estén afectados por alguna discapacidad, también a quienes sean ciudadanos que tengan la calidad de indígenas, personas reconocidas en el Informe Valech y viudos/as.
Si la persona esta separada de hecho, debe acreditar el inicio del trámite de divorcio o término del acuerdo de Unión Civil.
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