Cotización obligatoria para trabajadores independientes: ¿Quiénes deberán cotizar?
A partir de abril próximo comienza a regir la cotización obligatoria para trabajadores independientes, iniciativa que busca incluir a estos empleados en las leyes de protección social, beneficios de salud y previsión.
A partir del próximo mes, los trabajadores independientes del sector público y privado que emitan boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales (1,4 millones de pesos), deberán cotizar de manera obligatoria.
Quedan exentos de esta cotización las mujeres de 50 años o más y hombres de 55 años o más, que hayan cumplido esta edad desde el 1 de enero de 2018.
¿CÓMO SE REALIZARÁ LA COTIZACIÓN?
Como el proceso regular, los nuevos cotizantes deberán realizar el trámite a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año.
A diferencia de los trabajadores dependientes, los nuevos contribuyentes comenzarán imponiendo el 10% de su renta anual bruta, para luego ir aumentando de manera gradual un 0,75% hasta alcanzar un 17% en un plazo de ocho años.
Los independientes que no están obligados a cotizar, pueden hacerlo mensualmente en la institución de salud que corresponda (isapre o Fonasa), considerando un ingreso mínimo mensual como base imponible.
¿A QUÉ BENEFICIOS PODRÁN OPTAR?
La cotización permitirá a los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios formar parte del sistema laboral y acceder a los siguientes beneficios.
- Pensión.
- Seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Licencias médicas.
- Pre y post natal.
- Subsidios laborales.
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