Herencias vacantes: ¿Cómo reclamar parte de los bienes de personas que no dejaron herederos?
Las herencias vacantes son bienes o montos que se generan cuando una persona muere sin dejar herederos. Aunque este patrimonio pasa a manos del Fisco, cualquier persona puede reclamar estos activos mediante un trámite que se realiza en Bienes Nacionales.
Las personas que informen al Estado sobre herencias vacantes de una persona fallecida, tendrán derecho a recibir el 30% del valor líquido de los bienes denunciados.
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¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LAS HERENCIAS VACANTES?
Tanto personas naturales como jurídicas pueden denunciar y presentar la solicitud ante las oficinas de Bienes Nacionales.
Si la denuncia es acogida, el Fisco hará posesión efectiva de los bienes a través del Servicio de Registro Civil e Identificación y pagará el dinero al denunciante una vez que se liquiden los bienes hereditarios.
En caso de que haya dos denunciantes de la misma causante, el galardón se hará entrega al primero que haya interpuesto la denuncia.
¿CÓMO SE REALIZA ESTE TRÁMITE?
El beneficiario que denuncia la existencia de herencias vacantes debe presentar una solicitud en cualquiera de las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Para ello deben llenar un formulario (pinchar aquí) y presentar los siguientes documentos:
- Formulario de denuncia Herencia Vacante.
- Fotocopia de cédula de identidad del denunciante.
- Certificado de defunción del causante.
- Inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante.
Si hubieren inmuebles en el patrimonio a denunciar, se debe presentar inscripción de dominio vigente de la propiedad, certificado de avalúo fiscal y otros documentos donde consten bienes hereditarios denunciados.
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