*Los puntos suspensivos entre paréntesis indican que existen especificidades sobre el funcionamiento del derecho omitidas para mejorar el entendimiento.
Por Gabriela Tapia - Mega Investiga
• Constitución actual
Artículo 4. Chile es una república democrática.
• Propuesta de Constitución
Artículo 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
• Constitución actual
Artículo 24. El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Artículo 46. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.
• Propuesta de Constitución
* Se eliminan las iniciativas exclusivas de iniciar ciertos trámites legislativos al Presidente
* Se elimina el Senado y se crea la Cámara de las Regiones
Artículo 279. Inciso 1. El gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o al Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno.
Artículo 251. El Poder Legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
• Constitución actual
Artículo 84. Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá el escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.
Artículo 94 bis. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.
• Propuesta de Constitución
Artículo 164. Inciso 1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejerce la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre organizaciones políticas; de las normas relativas a mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, así como las demás funciones que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 339. Inciso 1. El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de las autoridades electas por votación popular a nivel nacional, resolverá las reclamaciones que se susciten y proclamará a los que resulten elegidas y elegidos.
• Constitución actual
Capítulo VI Poder Judicial
Artículo 76. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
Artículo 78. En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales. La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros. Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. (los eligen los tres poderes del Estado)
• Propuesta de Constitución
Capítulo IX Sistemas De Justicia
* Se cambia desde Poder Judicial a Sistemas de Justicia
* La Justicia Vecinal vendría a reemplazar los Juzgados de Policía Local
Artículo 307. Inciso 1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Artículo 309. Inciso 1. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia.
Artículo 322. Inciso 1. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
Artículo 327. El Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema.
Artículo 334. Inciso 1. La justicia vecinal se compone de los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal.
Artículo 342. Inciso 1. El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado de los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.
Artículo 344. Inciso 1. El Consejo de la Justicia se compone de diecisiete integrantes, conforme a la siguiente integración: a) Ocho juezas o jueces titulares elegidos por sus pares. b) Dos funcionarias, funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares. c) Dos integrantes elegidos por los pueblos y naciones indígenas en la forma que determinen la Constitución y la ley (...) d) Cinco personas elegidas por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta.
• Constitución actual
Artículo 20. (Recurso de Protección) El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos (...) podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Artículo 21. (Recurso de Amparo) Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
• Propuesta de Constitución
* Cambian los nombres de los recursos pero en contenido se mantienen.
Artículo 119. Inciso 1. (Acción de tutela de derechos fundamentales) Toda persona que, por causa de un acto o una omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera en su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal.
Artículo 120. Inciso 1. (Acción de Amparo) Toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en esta Constitución o las leyes podrá concurrir por sí o por cualquiera persona en su nombre, sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata.
• Constitución actual
Artículo 40. El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
Artículo 41. El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
Artículo 42. El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
• Propuesta de Constitución
* Se elimina el estado de Emergencia
Artículo 301. Inciso 1. El estado de asamblea, en caso de conflicto armado internacional, y el estado de sitio, en caso de conflicto armado interno, serán declarados por la Presidenta o el Presidente de la República con la autorización del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.
Artículo 302. Inciso 1. El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, será declarado por la Presidenta o el Presidente de la República. La declaración deberá establecer el ámbito de aplicación y el plazo de duración, el que no podrá ser mayor a treinta días. Sólo con acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados podrá extenderse más allá de este plazo.
• Constitución actual
Artículo 3. El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Artículo 110. Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.
• Propuesta de Constitución
Artículo 1. Inciso 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
Artículo 187.
- Inciso 1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.
- Inciso 2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.
• Constitución actual
Artículo 19, inciso 24°. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales
• Propuesta de Constitución
Artículo 78.
- 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
- 3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
- 5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley
• Constitución actual
Artículo 9. Inciso 9. El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
(...)
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.
• Propuesta de Constitución
Artículo 44. 1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.
7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.
• Constitución actual
Artículo 19. Inciso 18º. El derecho a la seguridad social
(...)
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
• Propuesta de Constitución
Artículo 45.
- 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
- 2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público…
- 3. El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación.
• Constitución actual
Artículo 19. Inciso 16º. La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
(...)
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
(...)
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
• Propuesta de Constitución
Artículo 46. Inciso
- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección.
- 2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
Artículo 47. Inciso 1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
(...)
7. La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población.
Artículo 48. Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
Artículo 49. Inciso 1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad.
• Constitución actual
No habla de la vivienda en específico, pero sí sobre derecho de propiedad en el artículo 19, inciso 24.
Artículo 19, inciso 24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
• Propuesta de Constitución
Artículo 51.
- 1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
- 2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
• Constitución actual
Artículo 19. Inciso 10º. El derecho a la educación.
(...)
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
Artículo 19. Inciso 11°. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
• Propuesta de Constitución
Artículo 35. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
Artículo 41.
- 1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
- 2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
- 3. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
- 7. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive.
• Constitución actual
Solo se menciona la palabra “mujer” una vez, género no se menciona.
Artículo 19. Inciso 2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
• Propuesta de Constitución
Artículo 6.
- 1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
- 4. Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 27. 1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones.
• Constitución actual
La única mención atribuible a la naturaleza está en el artículo 19, pero no entrega derechos directos a la naturaleza como tal.
Artículo 19. Inciso 8º. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
• Propuesta de Constitución
Artículo 18. Inciso 3. La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.
Capítulo III Naturaleza y Medioambiente Artículo 127. Inciso
- 1. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.
- 2. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.
• Constitución actual
Artículo 19. Inciso 24. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
• Propuesta de Constitución
Artículo 57. 1. Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones.
Artículo 134. Inciso 3. Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.
Artículo 143. Inciso 2. Los consejos de cuenca serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional del Agua y de las competencias asignadas a otras instituciones.
• Constitución actual
Artículo 19. Inciso 24. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
(...)
Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional.
• Propuesta de Constitución
* No se habla de concesiones mineras.
Artículo 145.
- 1. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas.
- 2. La exploración, la explotación y el aprovechamiento de estas sustancias se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.
Artículo 146. Quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare.
• Constitución actual
No hay resultados bajo las búsquedas de pueblos originarios, indígenas, etnias.
• Propuesta de Constitución
Artículo 5.
- 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
- 2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
Artículo 79.
- 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.
- 2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.
Artículo 162. 1. En los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal se establecen escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo.
• Constitución actual
Capítulo XIV Reforma De La Constitución
Artículo 127. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
(I Bases de la institucionalidad, III Derechos y deberes constitucionales, VIII Tribunal Constitucional, XI Fuerzas Armadas, XII Consejo de Seguridad Nacional, XV Reforma de la Constitución)
• Propuesta de Constitución
Capítulo XI Reforma Y Reemplazo De La Constitución
*Se cambian los quórum para realizar reformas constitucionales
Artículo 383.
- 1. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, por iniciativa popular o iniciativa indígena.
- 2. Para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
Artículo 384.
- 1. La Presidenta o el Presidente de la República deberá convocar a referéndum ratificatorio tratándose de proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, que alteren sustancialmente el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución.
- 2. Si el proyecto de reforma constitucional es aprobado por dos tercios de diputadas y diputados y representantes regionales en ejercicio, no será sometido a referéndum ratificatorio.
• Constitución actual
Artículo 19. 26 incisos.
- 1. Derecho a la vida
- 2. Igualdad ante la ley
- 3. Igual protección de la ley
- 4. Protección de la vida privada
- 5. Inviolabilidad del hogar
- 6. Libertad de conciencia
- 7. Libertad personal
- 8. Medio ambiente libre de contaminación
- 9. Protección de la salud
- 10. Derecho a la educación
- 11. Libertad de enseñanza
- 12. Libertad de emitir opinión
- 13. Derecho a reunirse
- 14. Derecho de presentar peticiones a la autoridad
- 15. Derecho de asociarse
- 16. Libertad de trabajo
- 17. La admisión a todas las funciones y empleos públicos
- 18. Derecho a la seguridad social
- 19. Derecho a sindicarse
- 20. Igual repartición de los tributos en proporción a rentas
- 21. Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica
- 22. No discriminación
- 23. Libertad de adquirir toda clase de bienes
- 24. Derecho de propiedad
- 25. Libertad de crear y difundir las artes
- 26. No podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio
• Propuesta de Constitución
* Hay coincidencia en al menos 20 derechos entre ambas constituciones
Capítulo II. Derechos fundamentales y garantías. Entre los artículos 17 al 122.
- 21. Toda persona tiene derecho a la vida
- 22. Ninguna persona será sometida a desaparición forzada
- 23. Ninguna persona que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada
- 24. Las víctimas tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de violaciones a los derechos humanos
- 25. Derecho a la igualdad
- 26. Niños y adolescentes titulares de derecho
- 27. Derecho a una vida libre de violencia de género
- 28. Personas con discapacidad son titulares de los derechos
- 29. Reconoce la neurodiversidad
- 30. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos
- 31. Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria
- 32. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración
- 33. Las personas mayores son titulares de los derechos
- 34. Pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos
- 35. Derecho a la educación
- 39. El Estado garantiza una educación ambiental
- 40. Derecho a recibir una educación sexual integral
- 41. Libertad de enseñanza
- 42. Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo
- 44. Derecho a la salud
- 45. Derecho a la seguridad social
- 46. Derecho al trabajo, libre elección y desconexión digital
- 48. Organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa
- 50. Derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte
- 51. Derecho a una vivienda digna y adecuada
- 52. El derecho a la ciudad y al territorio
- 53. Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia
- 54. Deber del Estado asegurar seguridad alimentaria
- 55. Garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales
- 56. Derecho a una alimentación adecuada
- 57. Derecho humano al agua y al saneamiento
- 58. Reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas
- 59. Derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura
- 60. Derecho al deporte
- 61. Derechos sexuales y reproductivos
- 62. Derecho a la autonomía personal
- 64. Derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad
- 65. Indígenas tienen derecho a la identidad e integridad cultural
- 66. Indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen
- 67. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
- 68. Derecho a muerte digna
- 69. Derecho a libre circulación
- 70. Derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria (Inciso 2: Los recintos privados son inviolables)
- 71. Derecho a buscar y recibir asilo y refugio
- 72. Derecho a asociarse sin permiso
- 75. Derecho a reunirse y manifestarse
- 76. Derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado
- 77. Derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado
- 78. Derecho de propiedad
- 79. Derecho de los pueblos indígenas a sus tierras
- 80. Libertad de emprender
- 81. Derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre elección
- 82. Derecho a la libre expresión
- 83. Derecho a producir información
- 86. Derecho al acceso universal a la conectividad digital
- 87. Derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales
- 88. Derecho a la protección y promoción de la seguridad informática
- 89. Derecho a participar de un espacio digital libre de violencia
- 90. Derecho a la educación digital
- 91. Derecho al ocio
- 92. Derecho a participar libremente en la vida cultural y artística
- 93. Derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno
- 95. Protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales
- 96. Derecho a participar libremente de la creación
- 97. Libertad de investigación
- 100. Derecho a comunicarse en su propia lengua
- 103. La naturaleza tiene derecho a que se respete
- 104. Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
- 105. Derecho al aire limpio
- 107. Derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales.
- 108. Derecho al pleno acceso a la justicia
- 109. Derecho a un proceso razonable y justo en que se salvaguarden las garantías
- 110. Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente
- 111. Derecho a garantías procesales penales mínimas
- 121. Derecho a la libertad ambulatoria
Definición de Estado
• Constitución actual
Artículo 4. Chile es una república democrática.
• Propuesta de Constitución
Artículo 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.