Este miércoles se vota la acusación constitucional contra Ángela Vivanco y el ministro Sergio Muñoz
- Por Javiera Rodríguez | Aton
¿Qué pasó?
El Senado votará este miércoles por separado las acusaciones constitucionales en contra del ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, y de la ya destituida ministra Ángela Vivanco, ambos por notable abandono de deberes. La situación de Muñoz se resolverá en la mañana, y es la que despierta mayor expectación, mientras que la de Vivanco se verá en la tarde.
Acusación constitucional contra Muñoz
La acusación contra Muñoz, presentada por la oposición, consta de dos capítulos. En el primero se le reprocha la entrega de antecedentes a su hija y jueza Graciel Muñoz para la compra de un departamento, en el marco de un litigio por un proyecto habitacional. En el segundo se le imputa que no la denunció por teletrabajo que efectuó desde Europa. Los capítulo señalan textualmente:
- El acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija y no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial.
- El acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija, quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional.
Sobre el primer capítulo, el defensor del ministro, abogado Jorge Correa Sutil, expresó que el hecho no es cierto ni verosímil y está fundado en una parte interesada, ya que la jefa de proyectos de la inmobiliaria Fundamenta es testigo de oídas.
LO ÚLTIMOEn cuanto al segundo, señaló que “el juez Muñoz no tenía dicha función correccional. La Corte Suprema tiene esa función, pero no significa que un integrante la tenga. Dado que estas funciones se aplican de manera ordenada, en este caso, le correspondía ejercerla a la Corte de San Miguel, lo que finalmente se hizo”.
“Ninguna disposición legal obliga a un juez denunciar a otro a menos que se trata de un delito. No tenía la obligación de denunciar que su hija estaba en Italia. Además, cuando se trata de delito, los padres funcionarios están eximidos de denunciar”, recalcó.
Acusación constitucional contra Ángela Vivanco
En cuanto a la exministra Vivanco, se le acusa de notable abandono de deberes al ejecutar conductas que afectaron gravemente la imparcialidad y la independencia con que debía obrar como jueza, en particular, al mantener contactos indebidos en el contexto de determinadas causas y no declarar la inhabilidad que le asistía.
El segundo capítulo acusatorio apunta a "injerencias indebidas en distintos nombramientos de cargos judiciales y públicos, afectando gravemente la probidad judicial". Ambos capítulos se fundamentan en los contactos que mantuvo con el abogado Luis Hermosilla antes y después de ser nombrada ministra de la Corte Suprema.
Su abogado defensor Juan Carlos Manríquez afirmó que los argumentos esgrimidos por los diputados acusadores son “conjeturas y prejuicios” derivadas de la “extracción de conversaciones telefónicas del celular del abogado Hermosilla y sus posteriores filtraciones”.
Además, recordó que la ex magistrada ya fue sancionada por el máximo tribunal y “con esta acusación se pretende defenestrarla por segunda vez, inhabilitándola para ejercer cargos públicos por cinco años. No es justo ni proporcional”.
¿Qué pasa si se aprueba la acusación constitucional?
En las sesiones de votación el Senado debe pronunciarse o resolver como "jurado" y, en consecuencia, se debe limitar a declarar si el acusado es o no culpable de lo que se le imputa.
Los senadores deben votar por separado cada capítulo de la acusación por cada acusado. El quorum de aprobación es de 2/3 de los parlamentarios en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República o de un gobernador Regional y mayoría de los senadores en ejercicio para los demás casos. Dado el quorum especial, no rigen los pareos.
Si los senadores acogen el libelo, el acusado queda destituido de su cargo (a Vivanco la destituyó la misma Corte Suprema), y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por cinco años.
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